PREGUNTAS FRECUENTES EN LA OFICINA DE ATENCIÓN AL USUARIO

AÑO 2008

 

1. ¿Cuándo un funcionario se encuentra en incapacidad o en vacaciones se le debe reconocer la prima de coordinación?  RAD 8340/2008

Respuesta: El Decreto 643 de 2008 “por el cual se fijan las escalas de asignación básicas de los empleos que sean desempañados por empleados públicos de la rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Empresas Sociales del Estado del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones “señala:

Articulo 13 Reconocimiento por coordinación.  Los empleados (…) que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

En cuanto a vacaciones se refiere, nuestra legislación las concibe como una prestación social y como una situación administrativa, la cual consiste en el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tienen derecho cada empleado publico o trabajador oficial por haberle servido a la administración durante un (1) año, como puede observarse en el decreto 1045 de 1978.

En criterio de esta Dirección, en tanto que la naturaleza de las vacaciones implica la separación de empleo y el cese del ejercicio de las funciones propias del mismo, durante las mismas no es posible el ejercicio de las funciones de coordinación de un grupo interno de trabajo, por lo cual el empleado no tiene derecho a devengar el reconocimiento por coordinación consagrado en el articulo 13 del Decreto 6453 de 2008.

En materia de incapacidades es necesario tener en cuenta que conforme al parágrafo primero del articulo 40 del decreto 1406 de 1999, los tres (3) primeros días de incapacidad medica son pagadas en un 100% por el empleador y de allí en adelante, se reconoce como una prestación social dentro del sistema de seguridad social en salud, un porcentaje del salario del empleado a cargo de la respectiva Entidad Promotora de Salud.

En criterio de la Dirección Jurídica, durante los tres (3) primeros días de incapacidad, en tanto que el valor de los mismos está a cargo del empleador no se pierde la prima de coordinación. De allí en adelante y en virtud del no ejercicio de las funciones y el cubrimiento de la situación administrativa por parte del sistema de seguridad social en salud, no hay lugar al pago del reconocimiento por coordinación.

2008EE8340

 

2. ¿Qué se entiende por experiencia altamente calificada? RAD 5237/2008

Respuesta: Este Departamento ha entendido por experiencia “altamente calificada” la adquirida en el ejercicio profesional, en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo, que lo han capacitado para realizar un trabajo idóneo, complejo y excelente.  Dicha experiencia será calificada por el jefe del organismo o su delegado con base en la documentación que el empleado acredite.

2008EE5237

3. Situaciones  administrativas: licencia ordinaria. En la licencia ordinaria  cómo deben entenderse los días, hábiles o calendario?.

Respuesta: El decreto 2400 de 1968 en su artículo 19 señala que  los empleados tienen derecho a licencias renunciables sin sueldo hasta por sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos.

En el mismo sentido el decreto 1950 de 1973 señala en su articulo 61 “los empleados tienen derecho a licencia ordinaria a solicitud propia y sin sueldo, hasta por sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos.”

Una vez concedida una licencia de acuerdo a lo señalado por la norma en mención, el empleado podrá separarse inmediatamente del servicio, salvo que en el acto que la conceda se determine fecha distinta.

Igualmente debe tener usted en cuenta que el tiempo de la licencia ordinaria y de su  prórroga no es computable para ningún efecto como tiempo de servicio.

De otra parte, el Código de Régimen Político y Municipal, en su artículo 62, señala que: “En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”.

De acuerdo a lo anteriormente expresado  y en criterio de Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública  el goce de la licencia o del permiso se predica respecto de días hábiles.

Cuando la norma menciona que los días de esta licencia pueden ser continuos o discontinuos, se hace referencia a que el empleado puede hacer uso de estos días en diferentes periodos del año, según sus necesidades y siempre que no supere sesenta (60) días hábiles dentro del año, los cuales pueden prorrogarse por otros treinta (30) días hábiles más.

La calidad de hábiles de los días que comprende la licencia no remunerada, se fundamenta en el hecho de que si estos comprendieran los dominicales y festivos, se haría nugatorio el beneficio para el empleado solicitante de la licencia, en la medida en que por derecho propio puede hacer uso de estos días y no tendría que solicitar licencia para retirarse temporalmente del ejercicio de sus funciones durante los mismos.

Finalmente debe también tenerse en cuenta que de acuerdo a lo señalado por el articulo 63 del Decreto 1950 de 1973 la licencia puede en todo caso renunciarse por el beneficiario el cual podrá hacerlo reintegrándose a sus labores antes del tiempo concedido.

2003ER8362.

4. Prestaciones sociales: que se entiende por año civil?

Respuesta:- La ley 4ª de 1913  en su artículo 59 señala que: Por año  y por mes  se entienden los del calendario común, y por día el  espacio de 24 horas.  Razón por la cual ha de entenderse que el año civil comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre  

2007EE9471

5.¿Qué porcentaje del salario de un funcionario público puede ser descontado por el sistema de libranzas con bancos, cooperativas y casas comerciales, debidamente autorizado por el empleado y aceptado por el empleador?  RAD 2837/2008

Respuesta: Sentencia T-1015 de 2006 de la Corte Constitucional manifestó sobre el particular:

“Nuestra legislación laboral, como principio general (art.59), prohíbe al patrono deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que correspondan al trabajador sin autorización judicial o del mismo trabajador, esta última previa y escrita. Es decir mientras no medie el consentimiento por escrito del trabajador o autorización judicial, el patrono no puede realizar descuento alguno sobre el salario de éste. Prohibición que se reitera en artículo 149 de la misma normatividad, que prohíbe, expresamente, retener aun con autorización del trabajador, un monto tal que afecte el salario mínimo legal o convencional, la porción de este considerada inembargable, o cuando el total de la deuda supere el monto del salario del trabajador en tres meses. En estos casos, la retención solo opera si media autorización judicial” (…)

De acuerdo con lo expuesto, tanto el Código Sustantivo del Trabajo como el Decreto 3135 de 1968- reglamentado por el Decreto 1848 de 1969- establecen dos límites básicos para los descuentos autorizados por el trabajador (privado u oficial) o por el empleado público: (i) el salario mínimo legal; y (ii) aquello que afecte la parte inembargable del salario frente a la cual las mismas normas establecen que solamente es embargable la quinta parte de lo que excede el salario mínimo legal.

6¿Cuántas horas le son permitidas a un empleado público del Estado para ejercer la docencia en jornada laboral? RAD 1279/2008

Respuesta: La persona que tiene una relación laboral con una entidad del Estado, podrá percibir otra asignación del erario público siempre que la misma provenga de las excepciones establecidas en el artículo 19 de la Ley 4ta de 1992, como es el caso de honorarios percibidos por los docentes que presten el servicio a una Universidad o Institución de Educación Superior del estado mediante sistema de hora cátedra.

El criterio de la Dirección Jurídica del Departamento teniendo en cuenta lo preceptuado por el Consejo de Estado, se considera que en el caso de los servidores de la Rama Ejecutiva del Poder Público, el ejercicio de docencia en jornada laboral no se encuentra reglamentada; por tal razón, por medio de la analogía puede acudirse a lo regulado por la ley 270 de 1996, art. 151, parágrafo 2°, en el cual los empleados podrán ejercer la docencia universitaria hasta por cinco horas semanales siempre que no se perjudique el normal funcionamiento de la Administración.

7. Remuneración – Bono Extraordinario para Docentes. ¿Están dentro del ámbito de aplicación del Decreto 1483 de 2008? ER10673-08

Respuesta: Frente al bono extraordinario, el Decreto 1483 de 2008 establece lo siguiente:

“Créase para los servidores públicos  del orden nacional señalados en el artículo 10 de la Ley 4 de 1992 y en el Decreto Ley 272 de 2000, por una sola vez y sin carácter salarial ni prestacional para ningún efecto legal, un bono extraordinario equivalente a CIEN MIL PESOS ($100.000) M/te, el cual se pagará en el mes de mayo de 2008.”

Los servidores públicos señalados en la citada Norma son los siguientes:

Los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación ó régimen Jurídico; Los empleados del Congreso Nacional, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación, la Organización Electoral y la Contraloría General de la República; Los miembros del congreso nacional y Los miembros de la fuerza Pública.

Conforme a las transcripciones anteriores, el personal docente no se encuentra dentro del campo de aplicación del decreto 1483 de 2008.

2008EE8006
               
8. Tienen derecho al bono extraordinario  del Decreto 1483 de 2008, los funcionarios que habiendo estado vinculados a 1° de septiembre de 2007 y desvinculados por el mes de diciembre del mismo año y vueltos a vincular a partir del 1° de enero de 2008 ? RAD.9110/2008

Respuesta: El decreto 1483 de 2008, señala:

Artículo 1°. (…) tendrán derecho a este bono extraordinario los servidores públicos señalados en el inciso anterior, que se encontraban vinculados a la administración a 1 de septiembre de 2007 y permanezcan vinculados a la fecha de publicación  del presente decreto, con acepción del Presidente de la República, Ministros de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y Secretarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Vicepresidente de la República.

Teniendo en cuenta que la disposición antes transcrita, que claramente establece que los empleados deben haber permanecido vinculados  desde el 1 de septiembre hasta la fecha de publicación del Decreto que los contiene, se concluye que los funcionarios que estuvieron desvinculados de la Empresa Social del Estado, durante el mes de diciembre de 2007 no tienen derecho al reconocimiento del referido bono.

2008EE8079 (04-08-2008)

AÑO 2007

1-PREGUNTA : PRIMA TÉCNICA . Un empleado a quien se le otorgó prima técnica, al ser encargado de un cargo superior o de libre nombramiento y remoción, puede seguir percibiéndola?

RESPUESTA : La prima técnica, según lo previsto en las normas que la regulan, se otorga a los empleados que ejercen un cargo en propiedad, esto es aquel en el cual fue nombrado con carácter definitivo, para desarrollar funciones de índole permanente, superando todas las etapas del proceso de selección, si el cargo es de carrera. Si se trata de un empleo de libre nombramiento y remoción, igualmente reviste una vocación de permanencia en el servicio, a pesar de la discrecionalidad que tiene el nominador para su provisión y desvinculación, es decir que el empleado no se encuentra ocupando el cargo en forma transitoria mediante nombramiento provisional o mediante encargo.

En consecuencia, el empleado de una entidad del Estado a quien se le otorgó una prima técnica ya sea por estudios y experiencia o por evaluación del desempeño, al ser encargado en un cargo superior, seguirá disfrutando emolumento liquidada con relación al cargo del cual es titular y para el cual se le otorgó dicha prima, por cuanto esta remuneración es inherente a la persona y no al cargo, pues de la remuneración del encargo sólo se puede percibir lo que es propio al empleo mismo y no a la persona.

2007EE2955

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2-PREGUNTA: PRIMA TÉCNICA AUTOMATICA: Se debe cancelar la prima técnica automática, durante las vacaciones remuneradas?

RESPUESTA: La Prima técnica automática es de origen legal y se concede exclusivamente a empleados que por sus calidades y requisitos especiales, desempeñan ciertos cargos, en entidades del Orden Nacional , a la cual tienen derecho durante todo el tiempo que permanezcan en el ejercicio de sus funciones

En este orden de ideas, si bien es cierto que la Prima Técnica Automática es inherente al cargo, el funcionario titular del mismo podrá percibirla durante vacancias temporales, que no interrumpan el tiempo de servicios, por consiguiente se considera que quien percibe la Prima Técnica Automática y se encuentra en vacaciones, tiene derecho al pago de dicho emolumento.

2006EE8175

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3-PREGUNTA : SITUACIÓN ADMINISTRATIVA – SUSPENSION – Es posible que el empleado cumpla con la sanción de suspensión en ejercicio del empleo con ocasión de un proceso disciplinario mientras se encuentra en incapacidad médica ?

RESPUESTA: La Ley 734 de 2002 en su artículo 45 , numeral 2, señala que “ la suspensión implica la separación del ejercicio del cargo, en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria y la inhabilidad especial, la imposibilidad de ejercer la función pública, en cualquier cargo distinto de aquel, por el término señalado en el fallo ”.

Con base en lo anterior, se considera que no es posible que un empleado se encuentre en dos situaciones administrativas al mismo tiempo, más aún cuando cada una de ellas conlleva la separación del ejercicio del empleo. En consecuencia, se considera que para que se haga efectiva la sanción de “suspensión en el empleo ” es necesario que el empleado se reintegre luego de terminada la incapacidad nuevamente al servicio. Para posteriormente iniciar la suspensión consecuencia del fallo disciplinario.

2007EE4990
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4-PREGUNTA : Una empleada pública con derechos de carrera puede realizar el servicio social obligatorio en el mismo hospital donde labora

RESPUESTA: La ley 50 de 1981, por la cual se crea el Servicio Social Obligatorio en todo el Territorio Nacional , establece en su artículo 1o. lo siguiente :

“ ARTICULO 1º. Crease el Servicio Social Obligatorio, el cual deberá ser prestado dentro del territorio nacional por todas aquellas personas con formación tecnológica o universitaria, de acuerdo con los niveles establecidos en el artículo 25 del Decreto 80 de 1980. El término de prestación del Servicio Social Obligatorio, será hasta de un año ”

En el presente caso, como se trata de una funcionaria con derechos de carrera le asiste el derecho a que el jefe de la entidad donde trabaja le conceda una comisión para desempeñar un empleo de período fijo, como lo es, el Servicio Social Obligatorio. Derecho contemplado en el artículo 26 de la ley 909 de 2004, y su decreto reglamentario 1227 de 2005 que trata de la Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período fijo.
Comisión que puede cumplir en el Hospital donde labora actualmente o en otro sin perder sus derechos de carrera.

Concepto 2002EE3773

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5- PREGUNTA : REMUNERACIÓN – VIÁTICOS –Se deben restituir los viáticos pagados y no causados?

RESPUESTA: Los viáticos se definen como un beneficio laboral que se concede para sufragar los gastos de alojamiento y alimentación ( por cuanto el transporte corre por cuenta de la Entidad que otorga la comisión ), en que incurren los empleados públicos con ocasión de comisiones de servicio.

Teniendo en cuenta que los viáticos no se dan como pago de un servicio que se presta sino como el suministro de los valores con los cuales el funcionario debe financiar los gastos en que incurre para cumplir la comisión de servicios, es apenas lógico que si no se causaron estos gastos, porque la comisión no se pudo cumplir, el empleado debe reintegrarlos.

Si el empleado persiste en quedarse con estos dineros, incurre en falta disciplinaria consistente en violar la prohibición contenida en la ley 734 de 2002 esto es, “ percibir remuneración por servicios no prestados o en cuantía superior a la legal, entendiendo por “remuneración” todo pago derivado de la relación laboral. Tal como lo ha aclarado la Corte Constitucional .

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6-PREGUNTA – REMUNERACIÓN – Hay reconocimiento de horas extras para los médicos?

RESPUESTA : Para el personal médico no hay reconocimiento de horas extras por pertenecer al nivel profesional, como tampoco al pago del trabajo en dominicales y festivos laborados de manera ocasional. Pero si cuando se trata de dominicales y festivos laborados de manera habitual y permanente.

Concepto 2005EE1474

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7. PREGUNTA. Puede un empleado público ejercer la profesión de abogado?.

RESPUESTA: La ley 1123 de 2007, por el cual se establece el código disciplinario del abogado, señala en su articulo 29 que “no podrán ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos (...) los servidores públicos aún en caso de licencia, salvo cuando deban hacerlo en función de su cargo” igualmente la Corte Constitucional mediante sentencia C-658 de1996, se pronunció al respecto. De conformidad con la norma y la jurisprudencia citadas , no pueden ejercer la abogacía los servidores públicos entendidos por tales los funcionarios de elección popular, los de periodo, los empleados públicos y los trabajadores oficiales. En consecuencia el empleado público de una entidad del estado no puede ser apoderado de un particular, así sea en asuntos ajenos a la entidad.

2007-EE4579..

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8.PREGUNTA. La edad de retiro forzoso se considera como inhabilidad para los cargos de elección popular?.

RESPUESTA: Aquellas personas que han cumplido 65 años de edad no podrán vincularse como servidores públicos del Estado, excepto los cargos permitidos por la ley (articulo 29 decreto 2400 de 1968 y articulo 1 Decreto 583 de 1995, además teniendo en cuenta los pronunciamientos de las altas cortes, (Corte Constitucional sentencia C-351 de 1995) y Consejo de Estado sala de consulta y servicio civil concepto del 30 de enero de 1995, consejero ponente Javier Henao Hidron) se exceptúan de dicha prohibición aquellos cargos de elección popular, para los cuales se establezca un periodo fijo, como es el caso de miembros colegiados, de los gobernadores o de los alcaldes.

2006EE7923

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9. PREGUNTA. Un concejal de un Municipio puede postularse como personero en el mismo Municipio?.

RESPUESTA: La inhabilidad contemplada en el numeral 2 del articulo 37 de la ley 617 de 2000, se aplica a quien haya ejercido como empleado público jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, los concejales de conformidad con el articulo 312 de la constitución no tienen la calidad de empleados públicos, por consiguiente, una vez terminado su periodo constitucional podrán vincularse en un cargo público como es el personero.

2006EE7850
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10. PREGUNTA. Puede el hermano de un personero de un municipio, ser designado o contratar con el mismo municipio o con sus entidades descentralizadas?

RESPUESTA: La cónyuge, compañero o compañera permanente, ni los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del personero de un municipio, no podrán ser designados o contratar con la alcaldía, ni en sus entidades descentralizadas del mismo municipio, durante el periodo para el cual tales servidores fueron elegidos: Lo anterior, con fundamento en el articulo 19 de la ley 53 de 1990 y en lo preceptuado por el Concejo de Estado mediante concepto con radicación 1675 del 31 de agosto de 2005.

2005EE11546.
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11. PREGUNTA. De acuerdo a lo establecido en la ley 269 de 1996, cuantas horas le son permitidas laborar a los profesionales de la salud?.

RESPUESTA: No existe impedimento legal para que un profesional de la salud que presta sus servicios a una entidad del Estado, se vincule con otra institución pública o con la misma cualquiera sea la modalidad de su relación, siempre y cuando se den los requisitos exigidos por la ley, esto es, que no haya cruce de horario y que el total del tiempo de las vinculaciones con el Estado no sobrepasen de las 12 horas diarias y 66 a la semana, según lo expresado por la corte Constitucional el legislador impuso esta limite de horas a fin de proteger a los empleados del sector salud para que su doble vinculación significara una jornada laboral que pudiese arriesgar su salud o la de los pacientes; además, los servicios que va a prestar en las entidades públicas se debe relacionar directamente con servicios asistenciales de salud.

2005-EE8875
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12. PREGUNTA. Puede un concejal en licencia vincularse o contratar con una entidad pública?.

RESPUESTA: La Constitución Política en su artículos 127, establece que los servidores públicos no podrán celebrar por si o por interpuesta persona contrato alguno con entidades públicas, igualmente en el articulo 291 establece que los miembros de las corporaciones públicas de las entidades territoriales no podrán aceptar cargo alguno en la administración pública y si lo hicieren perderán su investidura. Así mismo el artículo 312 reza que cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente que se denominara concejo municipal. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos. Y la aceptación de cualquier empleo publico constituye falta absoluta.

De acuerdo con la normatividad expuesta anteriormente, los concejales en licencia no podrán aceptar cualquier empleo público ya que constituye falta absoluta (Perdida de investidura) ni podrán contratar en razón a que la ley 80 de 1993, articulo 8 numeral 1 literal f) lo prohíbe. Por otra parte, al renunciar el concejal a su investidura, estará inhabilitado para vincularse laboral o contractualmente con cualquier entidad del Estado dentro del mismo municipio, durante los 6 meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del periodo fuere superior.

2005EE8633.

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13. PREGUNTA Licencia Ordinaria : ¿ Por cuanto tiempo se puede solicitar y cuantas veces al año ?

RESPUESTA: De conformidad con el artículo 19 del Decto 2400/68 y artículos 60, 61 y 72 del Decto 1950/73, la Dirección Jurídica conceptúa lo siguiente :

“ De lo expuesto se deduce que los empleados públicos a solicitud propia tienen derecho a que se les conceda licencia por un término de 60 días al año, continuos o discontinuos, lo cual admite la posibilidad de prórroga hasta por 30 días mas, si concurre justa causa a juicio de la autoridad nominadora.
Los días de la licencia se entienden hábiles.

En consecuencia y revisada la normatividad no es posible el otorgamiento de licencias ordinarias superiores a los términos citados.”

Rad.010128/01
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14. PREGUNTA Licencia Ordinaria : ¿ Puede un empleado de Carrera Administrativa, solicitar una Licencia por tres meses no remunerada? ¿ Es procedente mediante licencia ordinaria que un empleado de carrera se desempeñe en otro cargo público en periodo de prueba ?

RESPUESTA : El art. 128 de la Constitución Política establece : “ Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la Ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas. “
Respecto a las licencias, se revisan los artículos 60, 61, 62 y 67 del Decto 1950 de 1973 y la Dirección Jurídica concluye referente a la consulta lo siguiente :

“ De conformidad con las Normas arriba citadas, la licencia ordinaria no es procedente para que un servidor público desempeñe otro empleo público cualquiera sea su naturaleza jurídica, para el caso en consulta, si el funcionario se encuentra vinculado a la entidad en un empleo con derechos de carrera administrativa, no podrá desempeñar otro cargo público mediante el otorgamiento previo de una licencia ordinaria, ya que está prohibido expresamente por el artículo 67 del Decto 1950 de 1973.”

11128-05
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15. PREGUNTA Licencia Ordinaria : ¿ Es viable que el nominador la otorgue sin solicitud del empleado ?

RESPUESTA : “ El tema de la licencia lo establece el Decto 1950 de 1973, como una situación administrativa en la que puede encontrarse el empleado, la cual ocurre por solicitud del empleado no por iniciativa del empleador como se plantea.
La licencia solo se da cuando el empleado desea separarse transitoriamente del ejercicio de su cargo , por solicitud propia, por enfermedad, por maternidad o cuando es llamado a prestar servicio militar o de reservista. El artículo 61 del citado decreto, señala que los empleados tienen derecho a licencia ordinaria a solicitud propia y sin sueldo, hasta por 60 días al año, continuos o discontinuos. Si ocurre justa causa a juicio de la autoridad competente , la licencia podrá prorrogarse hasta por 30 días más. La solicitud de esta licencia o de su prórroga, deberá elevarse por escrito, por quien la solicita, acompañada de los documentos que la justifiquen cuando se requiera.

5629-04

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16 PREGUNTA . Encargo : Provisión Empleo ¿Salario que se debe pagar al funcionario encargado ?

RESPUESTA : “ Respecto al salario y prestaciones sociales que debe percibir el funcionario encargado de un empleo cuyo titular se encuentra en licencia por enfermedad, se advierte que tal situación genera la vacancia temporal del empleo. Sobre el particular se debe revisar el artículo 23 y 34 del decreto 1950 de 1973, el artículo 5º del decreto 1045 de 1978 y el artículo 18 de la Ley 344 de 1996 que establece : “ Los servidores públicos que sean encargados, por ausencia temporal del titular, para asumir empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, no tendrán derecho al pago de la remuneración señalada para el empleo que se desempeña temporalmente, mientras su titular la este devengando.”

ER 457-2005

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17. PREGUNTA Encargo : ¿Puede un empleado de libre nombramiento y remoción ser encargado de otro empleo de libre nombramiento y remoción ?

RESPUESTA: “ De acuerdo a la Normatividad y Jurisprudencia contenidas en el decreto 2400 de 1968 (arts. 18 y 239 ) decreto 1950 de 1973 (arts. 34 al 37 ) y la sentencia C- 428 de 1997 de la Corte Constitucional, los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
En este orden de ideas y para el caso objeto de consulta, en criterio de esta dirección un empleado público de libre nombramiento y remoción podrá ser encargado de otro empleo, asumiendo transitoriamente las funciones propias del cargo por ausencia definitiva del funcionario titular hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.”

6899-2007-10-01
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18. PREGUNTA Encargo : ¿ Puede encargarse a un funcionario provisional en un cargo de libre nombramiento y remoción?

RESPUESTA : La Ley 909 de 2004 que regula la carrera administrativa, en su artículo 24 establece :

“… Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

De tal forma que, como lo dice la norma, la figura del encargo para ocupar empleos de libre nombramiento y remoción, procede con empleados de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción, razón por la cual podemos concluir, que no es viable jurídicamente que un empleado en provisionalidad sea encargado en un empleo de dicha naturaleza.”

ER 15407-06
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19. PREGUNTA Encargo : ¿ Es viable encargar a un trabajador oficial en un cargo de empleado público ?

RESPUESTA : Consultados los artículos 123 y 125 de la Constitución Política y el decreto 2127 de 1945 se puede afirmar que :
… “ Los empleados públicos son nombrados y posesionados en los respectivos empleos que han sido creados en las plantas de personal, de conformidad con la nomenclatura, clasificación, funciones, requisitos y grado salarial, expresamente previstos en las normas, a diferencia de los trabajadores oficiales, quienes son vinculados mediante contrato de trabajo, cuyas condiciones en cuanto a modo, lugar, tiempo de duración, remuneración, entre otros aspectos, son establecidos de común acuerdo entre la entidad y el trabajador y complementadas con lo previsto en los respectivos reglamentos internos de trabajo, pactos o convenciones colectivas y lo señalado en la Ley específicamente, para esta clase de servidores.

Con base en lo anterior, no es viable encargar a un trabajador oficial de un empleo público, puesto que los regímenes de uno y otro son diferentes.

5997-04
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20. PREGUNTA. RETIRO DE EMPLEADOS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.

RESPUESTA: A este respecto, la Corte Constitucional, en Sentencia T-132 de febrero 22 de 2007, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, reiteró múltiples pronunciamientos en el sentido de que el retiro de los empleados con nombramiento provisional no puede equipararse al de los empleados de libre nombramiento y remoción porque el retiro de los provisionales debe efectuarse siempre por acto motivado, mientras que el retiro de los empleados de libre nombramiento y remoción es discrecional. En este Sentencia la Corte precisó que: “los motivos del Acto Administrativo, comúnmente llamados “considerandos”, deberán dar cuenta de las razones de HECHO, precisamente circunstanciadas, y de DERECHO, que sustenten de manera suficiente la adopción de determinada decisión por parte de la administración pública, así como El RAZONAMIENTO CAUSAL entre las razones expuestas y la decisión adoptada.”

La Ley 909 de 2004 es consecuente con este criterio Jurisprudencial, lo cual se ve reflejado en su artículo 41, Parágrafo 2º, cuando dice que “Es reglada la competencia para el retiro de los empleos de Carrera (ocupados tanto por empleados con derechos de Carrera como por empleados con nombramiento provisional), de conformidad con las causales consagradas por la Constitución Política y la Ley y deberá efectuarse mediante Acto Motivado.

Los Fallos de la Justicia Contencioso Administrativa han venido sosteniendo que el retiro de los empleados con nombramiento provisional no requiere de acto motivado, pero ello obedece a que tales fallos hacen referencia a retiros efectuados antes de la Ley 909 de 2004, cuando no se exigía de manera expresa en la Ley tal motivación del Acto de retiro.

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21. PREGUNTA. FORMA DE LIQUIDAR EL ANTICIPO DE CESANTÍAS DE UN EMPLEADO ENCARGADO EN UN EMPLEO CON SALARIO SUPERIOR AL DEL EMPLEO TITULAR

RESPUESTA: En este caso el Departamento Administrativo de la Función Pública ha venido reiterando el concepto No. 2884 del 31 de marzo de 2005, en el cual se expresó que cuando un empleado con régimen retroactivo de cesantías solicita anticipo de cesantías, el salario del Encargo solamente se tendrá en cuenta para liquidar la parte pertinente de cesantías correspondiente a dicho encargo y el resto se liquida con el salario del cargo del cual es titular. Por ejemplo, si el encargo se ejerció en los 2 últimos años a la fecha del anticipo y el empleado lleva vinculado a la Entidad 10 años, el salario del Encargo se tiene en cuenta para liquidar el avance de cesantías por los 2 años que duró el mismo y los otros 8 años se liquidan con el salario que tenía el empleado en su cargo titular antes de ser encargado.

2884 del 31 de marzo de 2005

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PREGUNTAS JURÍDICAS FRECUENTES

1. Cuántos periodos de vacaciones se pueden acumular? ¿Cuál es el termino de prescripción de las vacaciones?

(...) “cuando sin existir aplazamiento no se hizo uso de las vacaciones, por no haber sido solicitadas por el empleado o no ser decretadas por la entidad, puede darse la acumulación de períodos, pero éstos tendrán el límite que les impone el término de la prescripción, que en el caso de las vacaciones es de cuatro (4) años, de acuerdo con el art. 23 del Decreto 1045 de 1978, la cual se contará a partir de la causación del derecho. A manera de ejemplo quien ingresó el dos (2) de enero de 2001 causará su primer período vacacional el primero (1º) de enero de 2002.

Para efectos de la prescripción del derecho a vacaciones también deberá tenerse en cuenta que en la actualidad esta prestación social debe ser reconocida en forma proporcional al tiempo laborado, de acuerdo con el Decreto 404 de febrero 8 de 2006, en caso de retiro del servicio(...)”.

2. Cómo se pagan las vacaciones, prima de vacaciones y bonificación por recreación a un empleado que se retira?

(...) “para efectos de la liquidación de las vacaciones, prima de vacaciones y bonificación por recreación al momento del retiro de un empleado, la Ley 995 de 2005 y el Decreto 404 de 2006 en sus artículos primero, respectivamente, señalan:

“Ley 995 de 2005. ARTÍCULO 1o. DEL RECONOCIMIENTO DE VACACIONES EN CASO DE RETIRO DEL SERVICIO O TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Los empleados públicos, trabajadores oficiales y trabajadores del sector privado que cesen en sus funciones o hayan terminado sus contratos de trabajo, sin que hubieren causado las vacaciones por año cumplido, tendrán derecho a que éstas se les reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado”. (Subrayado es nuestro).
“Decreto 404 de 2006. Artículo 1°. Los empleados públicos y trabajadores oficiales vinculados a las entidades públicas del orden nacional y territorial, que se retiren del servicio sin haber cumplido el año de labor, tendrán derecho a que se les reconozca en dinero y en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación”.
Así las cosas, en concepto de esta Dirección Jurídica, de acuerdo con lo anterior, las vacaciones son una prestación social que se debe liquidar proporcionalmente al tiempo laborado al momento del retiro del empleado, del mismo modo, queda claro que el conteo de los 15 días a que se tiene derecho por este concepto, se realiza en días hábiles en lo que al disfrute se refiere, pero para efectos de su pago, se tienen en cuenta el total de los días incluyendo los festivos y feriados(...)”

Concepto 6570 del 29/08/2007.
3. Cómo se realiza el conteo de los días de vacaciones, se entienden hábiles o calendario?

El Decreto 1045 de 1978, por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional, dispone:

“ARTICULO 8º. DE LAS VACACIONES.- Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones”. (Subrayado nuestro).

Con base en lo anterior, tenemos que las vacaciones se liquidan por quince días hábiles, esto es al valor de los quince (15) días incluidos para efecto de su pago los domingos y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil, lo que dará 21, 23, 25 ó 27 días calendario, según el caso.

Concepto 6570 del 29/08/2007.

4. Prima de servicios. Bonificación por servicios prestados. La figura de la Solución de Continuidad es aplicable para efectos del pago de estos elementos salariales a un empleado que pasó de una entidad nacional a una del orden distrital?

(...) “frente a la Solución de Continuidad para el pago de la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados, cabe señalar que estos elementos salariales fueron creados por el Decreto 1042 de 1978 para los empleados del orden Nacional y que el Decreto 1919 de 2002, el cual regula las prestaciones sociales de los servidores públicos del orden territorial, no hizo extensivo a los empleados públicos de dicho orden el régimen salarial establecido en los decretos 1042 de 1978, 1661 de 1991 y 600 de 2007.

Respecto del régimen salarial de los empleados públicos del orden territorial, se considera procedente remitirse a lo que sobre este tema expresó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en su concepto No. 1.518 del 11 septiembre de 2003, Magistrada Ponente la doctora Susana Montes de Echeverri, el cual fue ampliado el 13 de diciembre de 2004 bajo el mismo número. En este concepto se precisa, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política, que la facultad para establecer el régimen salarial de los empleados públicos territoriales, que incluye fijar factores o elementos salariales, es del Gobierno Nacional, de conformidad con los parámetros generales fijados por el Congreso de la República, en observancia de lo que consagra el artículo 150 numeral 19 literal e) de la Carta Política.

Así las cosas, en concepto de esta Dirección Jurídica, se considera que para el caso en particular no opera la continuidad en el servicio frente al pago de la prima de servicios y bonificación por servicios prestados, por cuanto el régimen salarial que contempla su pago, en la actualidad no tiene aplicabilidad para los empleados del orden territorial, razón por la cual, el Senado de la República deberá realizar la liquidación correspondiente, en la que se contemplen las prestaciones sociales tales como, vacaciones, prima de vacaciones, bonificación por recreación y prima de navidad, así como la proporcionalidad correspondiente a la prima de servicios(...)”
Concepto 6718 de 03/09/2007.

5. Manejo de la jornada laboral cuando se debe trabajar domingos y festivos.

(...) “Para las entidades del orden nacional, la norma aplicable es el decreto 1042 de 1978, el cual dispone:

“ARTICULO 33º.- DE LA JORNADA DE TRABAJO.- La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas.

Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras.” (resaltado fuera del texto)

Cabe señalar, que el artículo transcrito fue modificado por el Decreto-Ley 85 de 1986, en el sentido que la jornada laboral para los empleos de celadores, corresponde a cuatro (44) horas semanales.

Aunque no existe norma específica que regule para los empleados públicos la jornada laboral por el sistema de turnos, atendiendo a la naturaleza del servicio y la necesidad de la continuidad en el mismo, es posible adecuar la jornada laboral – que es de 44 horas semanales – del personal que se requiera para que se cumpla de manera ininterrumpida en jornadas diurnas, nocturnas o mixtas, como también distribuir esta jornada de 44 horas en los horarios de trabajo que sean necesarios, atendiendo la demanda de servicios, las cargas de trabajo y la disponibilidad presupuestal.

En cuanto a horas extras y compensatorios tenemos que los rasgos esenciales de la reglamentación del pago de horas extras son la excepcionalidad, la necesaria autorización previa escrita y el límite en su número por razón del nivel de los empleos.

En ese sentido, cuando se labora fuera de las 44 horas semanales habrá lugar al pago de horas extras dependiendo el horario en que se ocasionan, pueden ser, entonces, diurnas o nocturnas.

Las horas extras serán canceladas en dinero hasta la cantidad de 50; si se supera este número se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día por cada 8 horas laboradas. Dependiendo el horario en que se cumplan, éstas pueden ser diurnas o nocturnas y se pagarán con un recargo del 25% las primeras y del 75% las segundas.

Sobre este aspecto, debemos precisar que en el nivel nacional sólo tendrán derecho a horas extras los empleados que pertenezca al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19. (Decretos salariales dictados anualmente, el actual es el Decreto 600 de 2007).

Por su parte, el trabajo habitual o permanente en los días dominicales o festivos, dará derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo – valor no susceptible de ser compensado en tiempo- por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado en el mes completo.

A los compensatorios se tiene derecho por laborar en día dominical o festivo o cuando se labora en horas superando el máximo que establece la Ley, de conformidad con los artículos 35 y s.s. del Decreto 1042 de 1978.

Aunado a lo anterior, es preciso anotar que la jornada ordinaria nocturna está definida en el decreto 1042 de 1978 en forma separada para diferenciarla de las horas extras nocturnas y así otorgarle un tratamiento y pago también diferentes. Conforme al artículo 34, es aquella que de manera habitual empieza y termina entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. del día siguiente. Así, los empleados que ordinaria o permanentemente deban trabajar en jornada nocturna tendrán derecho a recibir un recargo del treinta y cinco por ciento sobre el valor de la asignación mensual. No cumplen jornada nocturna los funcionarios que después de las 6:00 p.m. completan su jornada diurna hasta con una hora de trabajo.

En conclusión los recargos por trabajo en jornada ordinaria nocturna, por horas extras diurnas y nocturnas se liquidan sobre el valor de la asignación básica mensual, es decir la retribución que corresponde al empleo, dentro de la escala salarial respectiva.

Por otro lado, en razón a que el pago de las horas extras solo procede para los empleados que pertenezcan al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19, se considera que si existen actividades especiales que deban ser cumplidas por funcionarios no cubiertos por el derecho al reconocimiento y pago de trabajos suplementarios, la Administración, dentro de su organización interna, puede, en aras de satisfacer las necesidades del servicio y no desconocer los derechos mínimos irrenunciables del trabajador, como el descanso, consagrado constitucionalmente en el artículo 53, otorgar a estos servidores un tiempo de descanso que supla el laborado por fuera de la jornada ordinaria.

El legislador, atendiendo a los principios constitucionales de protección al trabajo y de la dignidad humana, ha establecido unas jornadas máximas laborales para los trabajadores, garantizándoles el descanso para recuperar las energías, compartir con la familia y dedicar al esparcimiento a que tiene derecho, lo cual debe ser respetado por la administración.

Sobre este aspecto, es preciso tener en cuenta que no se ajusta a la ley que el trabajo se convierta en habitual y permanente en horas diferentes a la jornada máxima legal y para empleados que no tienen derecho al reconocimiento del trabajo suplementario y en dominicales y festivos, por cuanto, como se expresó, la razón de que exista una jornada de trabajo, es con la finalidad de que el servicio se presté dentro de la misma y que el trabajador disfrute del descanso que le corresponde por ley (...)”. Concepto 6189 del 16/08/2007.

6. El hijo del representante legal de una entidad descentralizada de un municipio, esta habilitado para postularse a ser elegido Personero del mismo municipio?. RAD. 5510/2007

“En criterio de esta Dirección el representante legal de una entidad descentralizada de un municipio, ejerce Dirección Administrativa, por tal razón el hijo de dicho empleado está inhabilitado para postularse como Personero del mismo municipio.” Concepto No 4561 de 19-Jun-07

7. El Ex - Personero de un Municipio, estará inhabilitado para aspirar a ocupar el cargo de Alcalde en el mismo municipio? RAD. 2559/2007

“No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado Alcalde quien haya desempeñado el cargo de personero del respectivo municipio en un periodo de doce (12) meses antes de la fecha de la elección.

Las incompatibilidades de los personeros distritales y municipales tendrán vigencia durante el período para el cual fueron elegidos y hasta doce (12) meses posteriores al vencimiento del período respectivo o la aceptación de la renuncia.” Concepto No 2958 del 18 de abril de 2007

8. Cuantas horas le son permitidas a un empleado publico del Estado para ejercer la docencia en jornada laboral? RAD. 8363/2007

“La persona que tiene una relación laboral con una entidad del Estado, podrá percibir otra asignación del erario publico siempre que la misma provenga de las excepciones establecidas en el articulo 19 de la Ley 4 de 1992, como es el caso de los honorarios percibidos por los docentes que presten el servicio a una Universidad o Institución de Educación del Estado, mediante el sistema de hora cátedra.”

“… , en criterio de esta Dirección y teniendo en cuenta lo preceptuado por el Consejo de Estado, se considera que en el caso de los servidores de la rama ejecutiva del poder público el ejercicio de docencia en jornada laboral no se encuentra reglamentada; por tal razón, por medio de la analogía puede acudirse a lo regulado por la ley 270 de 1996, art. 151, parágrafo 2º, en el cual los empleados podrán ejercer la docencia universitaria hasta por cinco horas semanales siempre que no se perjudique el normal funcionamiento de la administración.” Concepto No 6371 de agosto 22 de 2007

9. Puede un pensionado percibir otra asignación del Estado, por concepto de la celebración de un contrato con entidad publica? RAD 444 - 570/2007

“… la vinculación laboral de un pensionado, sólo podrá efectuarse a los empleos consignados en el artículo 29 del Decreto - ley 2400 de 1968, el articulo 1. del Decreto 2040 de 2002 y el articulo 1. del Decreto 4229 de 2004, o a los de elección popular Articulo 1º del Decreto 583 de 1995; y podrá percibir otra asignación del erario publico siempre que la misma provenga de las excepciones establecidas en el articulo 19 de la Ley 4 de 1992.

En este orden de ideas, y teniendo en cuenta el pronunciamiento del Consejo de Estado, se considera que un pensionado del sector oficial no está inhabilitado para percibir otra asignación del tesoro público, derivada de un contrato de prestación de servicios (Orden de Prestación de Servicios) cualquiera sea su objeto.” Concepto No 988 de febrero 13 de 2007

10. Un empleado de una Contraloría Municipal de uno de los municipios de un departamento puede ser elegido como Contralor del mismo departamento?. RAD.2758/2007

“…nadie que haya ocupado un cargo público en un departamento, distrito o municipio durante el último año antes de postularse al cargo de contralor departamental, podrá ser elegido para desempeñar esa función.

En este orden de ideas, para el caso objeto de consulta, en criterio de esta Dirección un empleado de una Contraloría Municipal de uno de los municipios de Antioquia está inhabilitado para ser elegido como Contralor del mismo departamento.” Concepto No 3346 de 30 de abril de 2007

 

11. ¿Un provisional que cumple requisitos para desempeñar un cargo superior, puede ser encargado?. ER9677-07

(...) el encargo y el nombramiento provisional son formas de proveer de manera transitoria los empleos de carrera, el encargo recae en personal con derechos de carrera y el nombramiento provisional con personas que no se encuentran vinculadas con la administración, así mismo el legislador señala que cuando se presenta una vacante, se deberá proveer de manera preferencial con el personal de carrera que cumpla con los requisitos para ser ocupado, en el evento que no haya personal de carrera que cumpla con los requisitos se podrá efectuar el nombramiento provisional.

Conforme con lo expuesto no es viable encargar a un provisional en otro empleo de carrera.

12. ¿Si agotada la prorroga para la conformación de la Comisión de Personal, no se completo el mínimo de candidatos, que se debe hacer si la norma establece mínimo cuatro candidatos? ¿Se debe realizar una nueva convocatoria?.

(...) en el evento de no conformar la convocatoria con el mínimo de candidatos en los términos y prorrogas establecidas en la ley, ésta no consagra una nueva prorroga para su elección; por consiguiente, en concepto de esta Dirección se considera que en el caso de presentarse dos candidatos, se podrá continuar con el proceso de elección con los candidatos inscritos, los cuales serán elegidos en el preciso orden sin contar con dos suplentes. Concepto EE6286 agosto 21 de 2007.

13. ¿Al participar en una convocatoria interna para proveer un cargo de manera provisional, es legal que se nombre a una persona que no obtuvo el mayor puntaje en dicho concurso?.

(...) la provisión de empleos en vacancia definitiva se realiza de manera preferencial con el personal de carrera administrativa, al no existir funcionarios de carrera que cumplan con los requisitos para desempeñan el cargo, la entidad puede realizar convocatorias internas con el fin de proveer el empleo, por consiguiente, atendiendo puntualmente su consulta en criterio de esta Dirección se considera que es facultativo el procedimiento de evaluación adoptado por la entidad para proveer el cargo de manera temporal, dado que se verifica, no solamente el cumplimiento de los requisitos, sino además acreditar las aptitudes y habilidades para su ejercicio. Concepto EE6297 agosto 21 de 2007.

14. ¿Es viable incorporar a los funcionarios de carrera en los cargos que actualmente desempeñan mediante encargo?.¿Los empleos deben proveerse a través de concurso?

(...) tenemos que la provisión de los empleos de carrera se hará mediante el sistema de mérito, por nombramiento en período de prueba, o por ascenso. Por consiguiente, los empleados que desean ascender a los empleos en los cuales se encuentran actualmente encargados, deberán participar en los procesos de selección convocados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Concepto EE6945 de Septiembre 10 de 2007.

15. ¿El reconocimiento de vacaciones dobles de 15 días cada seis meses, otorgadas mediante ley 84 de 1948, se le reconoce estrictamente a empleados que desempeñan actividades en el programa de tuberculosis?.

(...) para el reconocimiento de dos turnos de vacaciones por año, no basta que el personal científico desempeñe actividades relacionadas con “el programa de tuberculosis”, sino que se encuentre directamente relacionado con este, donde se le asigna específicamente esta función y para su reconocimiento se requiere que dichas actividades se estén desarrollando dentro de una campaña antiberculosa oficial; por consiguiente, esta Dirección considera que los cargos que se requieran para para cumplir con dicha campaña deben estar previamente señalados, con el fin de que al personal asignado le sea reconocido este derecho. Concepto EE4411 de junio 13 de 2007.

16. ¿A los trabajadores oficiales de una Empresa Industrial y Comercial del Estado se les aplican las disposiciones legales en materia de Bienestar Social establecidas para los funcionarios de Carrera Administrativa?


De acuerdo con lo anterior podemos concluir que la vinculación laboral y el régimen de administración de personal aplicable a quienes ostentan la calidad de trabajadores oficiales es diferente del aplicable a los empleados públicos. Los primeros están vinculados por un contrato de trabajo, y según lo previsto en el articulo 19 del decreto 2127 de 1945, en todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas convencionales colectivas, o fallos arbitrales respectivos y las normas del reglamento interno de la empresa, las cuales, por otra parte sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador.

Por consiguiente, a los servidores públicos clasificados como trabajadores oficiales no le es aplicable el Decreto 1567 de 1998. 2007EE2182 del 21 de Marzo de 2007.

17. ¿Puede vincularse en una entidad pública a una persona de 62 años?

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, en concepto de esta Dirección Jurídica aquella persona que ha cumplido 65 años de edad, está impedida para seguir trabajando en una entidad publica o vincularse como servidor publico, excepto los cargos permitidos por la Ley, Articulo 29° Decreto 2400 de 1968, Artículo 1° Decreto 583 de 1995, Art. 1° Decreto 2040 de 2002 y Art. 1° Decreto 4229 de 2004.

Teniendo en cuenta lo anterior y atendiendo puntualmente a su consulta, podemos concluir que la edad de 62 años no representa impedimento legal para que una persona sea vinculada en una entidad pública. 2007EE6563 del 29 de Agosto de 2007.


18. ¿Se pueden eliminar las horas extras de la Asignación Básica Salarial?

El horario de trabajo será establecido por el jefe de la entidad sin sobrepasar el límite legal. El tiempo que excede sobrepasado este límite se pagará como horas extras o se reconocerá en tiempo compensatorio según el caso. Sin embargo, las horas extras no constituyen un elemento salarial obligado dentro de la remuneración de los servidores; por tales motivos en criterio de esta Dirección, el jefe de la entidad podrá fijar el horario de trabajo y en caso de que ya no sea necesario el trabajo extra suspenderlo. 2007EE7508 del 01 de Octubre de 2007.

19. ¿Procede el pago del Auxilio de Transporte para el desplazamiento intermunicipal?
Esta Dirección Jurídica ha conceptuado que si dentro del Municipio no existe el servicio público de Transporte y el desplazamiento al sitio de trabajo no implica mayor esfuerzo, no es viable pagar dicho auxilio. Sin embargo, se debe tener en cuenta que el servicio de transporte público intermunicipal es un transporte de uso público, y la norma no hace referencia a una distancia reglamentaria para que se pague dicho Auxilio, razones por las cuales se considera que si las distancias existentes entre el lugar de trabajo y el lugar de residencia de los servidores, sin que sea viable tener en cuenta otras circunstancias, amerita el uso de transporte intermunicipal, resulta necesario reconocer el respectivo auxilio. 2007EE6806 del 05 de Septiembre de 2007.

20. ¿Procede el Encargo de una persona que ocupa un empleo del nivel técnico en un empleo del nivel profesional?

Para proveer un empleo mediante encargo se debe verificar el cumplimiento de los requisitos de estudios y experiencia de cada uno de los empleados de carrera administrativa que desempeñan el cargo inmediatamente inferior del empleo sujeto a encargo, además acreditar las aptitudes y habilidades para su ejercicio, y de esta manera se van excluyendo hasta proveerlo con el empleado que reúna las anteriores condiciones.

En este orden de ideas si la servidora pública que ocupa el cargo inmediatamente inferior (Técnico), cumple con los requisitos expuestos, podrá ser encargada del empleo que se encuentra vacante (Profesional); debiendo solicitar previamente autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil, ubicada en la Carrera 4 No. 75-49 Barrio Rosales de Bogotá D.C. 2007EE3384 del 02 de Mayo de 2007.

21. ¿Es viable el otorgamiento de Kits escolares para los hijos de los funcionarios de una E.S.E., dentro de programas de Bienestar Social?
Una vez revisada la legislación vigente para el tema de la consulta, es criterio de esta Dirección, que no resulta viable jurídicamente el otorgamiento de los Kits escolares mencionados en la consulta, debido a que la normatividad no contempla ese tipo de ayudas dentro de los Programas de Bienestar; sin perjuicio de lo anterior, podría estudiarse la posibilidad de enfocar las ayudas educativas para los hijos de los empleados, subsidiando las matriculas para programas de básica primaria; reglamentando la materia con base en estudios técnicos que permitan determinar grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia, economía, cobertura y siempre que la entidad cuente con el presupuesto para implementarlos. 2007EE5032 del 04 de Julio de 2007.
22. ¿Procede la autorización de un anticipo sobre las cesantías con destino a abonar a la deuda hipotecaria, cuando el empleado no habita en el inmueble?

En concepto de esta oficina jurídica aunque el empleado no habite en el inmueble objeto de la hipoteca a la que se le pretende realizar un pago parcial con las cesantías, no se está desnaturalizando las cesantías mismas y el objeto del anticipo, en tanto que la liberación del gravamen permitirá al empleado al momento de encontrarse cesante gozar de la tranquilidad de no tener pendiente el pago de las cuotas de un crédito hipotecario. Concepto EE10034 del 18-Dic-06
23. ¿Procede el anticipo sobre las cesantías para el pago del impuesto predial en virtud de la Ley 1071 de 2006?
En criterio de esta Dirección jurídica, cuando el legislador establece el anticipo sobre las cesantías con destino a la liberación de gravámenes del inmueble contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero permanente, se refiere a gravámenes propios del derecho inmobiliario, como es el caso de la hipoteca y no de aquellos de origen tributario como el impuesto predial. Concepto EE1615 del 01-Mar-07
24. ¿Los empleados con régimen de cesantías retroactivo tienen derecho al pago de intereses?
Respecto de los empleados de la consulta, teniendo en cuenta las fechas de vinculación se encontraban en régimen de cesantías con liquidación retroactiva, razón por lo cual no tenían derecho al pago de intereses sobre las cesantías por no encontrase contemplados en las normas que regulan dicho régimen.

No obstante, de tratarse de trabajadores oficiales, estos servidores se rigen por el contrato de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo, por lo cual es necesario acudir a los mismos con el fin de identificar si entre las partes se pacto el pago de intereses sobre las cesantías. Concepto EE2194 del 17 de marzo de 2007

25. ¿Existe solución de continuidad para el pago de cesantías?

Las normas que regulan los regimenes de cesantías existentes – anualizado y retroactivo- no contemplan la solución de continuidad para el pago de dicha prestación por lo cual, en concepto de esta oficina jurídica las cesantías deberán ser canceladas por la Alcaldía de Cartagena hasta su causación en dicha entidad y la Gobernación deberá a su vez cancelar las que se causen desde el momento de la vinculación, atendiendo a las características del régimen en el que se encuentren los servidores. Concepto EE9757 del 11-Dic-06

26- ¿Se encuentra vigente el Decreto 2922 de 1966, para efectos de aplicar solución de continuidad en el pago de la prima de navidad?
En criterio de esta oficina jurídica, la liquidación de la prima de navidad se encuentra regulada por el Decreto 3135 de 1968, 1848 de 1969 y 1045 de 1978, que establece el pago de una doceava por cada mes de servicios cumplido, quedando de esta forma subrogado lo contemplado en el Decreto 2922 de 1966. Concepto EE9164 del 17-Nov-06

27. Qué Empleados pueden ser candidatos para conformar la Comisión de Personal?.
Sobre conformación de la Comisión de personal, quienes pueden participar en la elección o proceso de votación son los empleados públicos del organismo o entidad, con excepción de los empleados con vinculación de carácter provisional o temporal.

Los candidatos para conformar la Comisión de personal como representante de los empleados son aquellos funcionarios que pertenezcan a la Carrera Administrativa. Los que designe el jefe del organismo o entidad deben ser de libre nombramiento y remoción o de carrera.

Por su parte, el artículo 20 del Decreto No. 1228 del 21 de abril de 2005, contempla la posibilidad de que los funcionarios provisionales participen en la conformación de la Comisión de Personal, tanto en el proceso de elección como sufragantes, o en calidad de candidatos, siempre que se cumpla la condición allí establecida, es decir que en la entidad no haya personal de carrera administrativa o el número de empleados de carrera no haga posible la conformación de la Comisión de Personal.

En conclusión solamente en presencia de las circunstancias anotadas es posible la participación de los empleados provisionales, como electores o aspirantes.

Concepto EE 4586 del 19 de junio de 2007

28. Puede una Empresa Social del Estado contratar los servicios de profesionales en la rama de la salud a través de una Cooperativa de Trabajo Asociado?

No se encuentra impedimento alguno para que las Empresas Prestadoras del Servicio de Salud contraten, en ejercicio de la autonomía que le conceden las normas para contratar en forma privada, con Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado en una relación en la que el contratista es la persona Jurídica constituida por los asociados y como tal debe prestar los servicios, en forma especializada en el sector en el cual se le va a contratar, como lo indica el parágrafo del artículo 5º del Decreto 4588 del 27 de diciembre de 2006 y con el fin de entregar la ejecución de un proceso total o parcial con resultados finales.

Así las cosas, en los términos de los artículos 16 y 17 del citado decreto no es posible realizar contratos de prestación de servicios con personas naturales que se encuentren vinculadas como asociadas a estas cooperativas y precooperativas porque obrando de tal forma estarían incurriendo en la prohibición de que trata el artículo 17 en el sentido de disponer del trabajo de los asociados para ponerlos al servicio de terceros beneficiarios (en este casos Empresas Sociales del Estado) para que atiendan labores propias de estos beneficiarios, generando relaciones de subordinación o dependencia, en tanto que con la contratación con la persona jurídica constituida como Cooperativa o Precooperativa de trabajo asociado la misma deberá generar y mantener trabajo para los asociados de manera autónoma con autodeterminación y autogobierno. Concepto EE 6607 del 30 de agosto de 2007

29. Qué normas regulan el ingreso al Servicio Público de los empleados públicos y trabajadores oficiales?.

Las normas básicas que regulan el régimen de administración de personal, entre ellas el nombramiento y posesión de los empleados públicos son el artículo 122 de la Constitución Política, artículos 4º y 5º del Decreto Ley 2400 de 1968, por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones, y los artículos 46 a 53 del Decreto 1950 de 1973, por el cual se reglamentan los decretos leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración de personal civil.

De acuerdo con estas normas para ser considerado empleado público deberá cumplirse, básicamente, las siguientes actuaciones:

a.. Acto administrativo de nombramiento.

b.. Aceptación del cargo, por parte del futuro empleado

c. Posesión del cargo.

Para los trabajadores oficiales, la regulación se encuentra consagrada en la Ley 6 de 1945: por la cual se dictan disposiciones sobre convenciones de trabajos, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo y el Decreto Reglamentario 2127 de 1945: por el cual se reglamenta la Ley 6ª. de 1945 en lo relativo al contrato individual de trabajo en general.

De acuerdo con estas normas, para los trabajadores oficiales será la sujeción a los términos del contrato de trabajo, y el cumplimiento del juramento a que alude el artículo 122 de la Constitución Política, los que determinen el ingreso al servicio público. Concepto: EE 3919 del 25 de mayo de 2007

30. Qué régimen de ingreso al servicio aplica a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política, entre los servidores públicos se encuentran los empleados y los trabajadores del Estado. Esto se denominan comúnmente empleados públicos y trabajadores oficiales.

Los empleados públicos se vinculan a la administración a través de la expedición de un acto administrativo de nombramiento (decreto o resolución) y su posterior posesión. El régimen de trabajo de estos servidores se encuentra determinado en la ley, sin que puedan discutir sus condiciones laborales.

Los trabajadores oficiales se vinculan a la administración mediante un contrato de trabajo, el cual regula el régimen del servicio que se va a prestar, permitiendo así discutir las condiciones laborales. Básicamente estos servidores se rigen por lo dispuesto en el contrato, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo.

Los cargos correspondientes a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales deben estar consignados en las plantas de personal de las entidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución Política.


31. Es viable asignar a un empleado funciones diferentes a las fijadas para el cargo en el manual de funciones y requisitos de la entidad?

A la asignación de funciones se puede acudir cuando surjan funciones adicionales que por su naturaleza puedan ser desempeñadas por empleados vinculados a cargos de la planta de personal de la entidad, sin que se transforme el empleo de quien las recibe, o cuando la entidad necesita que se cumplan con algunas de las funciones de un cargo vacante temporal y/o definitivamente, pero siempre que las mismas tengan relación con las del cargo al que se le asignan.
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Por lo tanto, además de lo establecido en el manual específico de funciones y requisitos de la entidad, es viable que a los empleados se les asignen, mediante reglamentos, otras funciones, dentro de los límites que establece la Constitución y la ley, siempre que se ajusten a las fijadas para el cargo; lo contrario conllevaría a desnaturalizar la finalidad para la cual éste se creó. Tal asignación puede proceder del Presidente de la República, del jefe de la entidad o del jefe inmediato del empleado. (art. 122 C.P. Sentencia C-447 de 1996)

32. El decreto 1919 de 2002 extendió al orden territorial el régimen salarial y prestacional del orden nacional?

El decreto 1919 de 2002, sólo hizo extensivo los servidores públicos del orden territorial el régimen prestacional de los empleados públicos del orden nacional, sin ocuparse del régimen salarial aplicable a éstos últimos, el cual se encuentra establecido en los decretos 1042 de 1978, 1661 de 1991 y 600 de 2007.


33. Cuál es el término de prescripción de los derechos salariales y prestacionales?

El término de prescripción de los derechos salariales y de las prestaciones sociales se encuentra establecido en tres años, de acuerdo con los artículos 41 del decreto ley 3135 de 1968 y 102 del decreto 1848 de 1969, con excepción del término de prescripción de las vacaciones que es de cuatro años, según lo dispuesto en el artículo 23 del decreto ley 1045 de 1978.

En el caso de los elementos que constituyen salario la Corte Constitucional en sentencia C-745 de 1999, ha considerado que el término de prescripción de los derechos laborales de índole salarial de los servidores públicos es de tres años, en aplicación del artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral, respecto de lo cual expresó esa Corporación:

“... En efecto, la interpretación que, en reiteradas oportunidades, ha realizado el Consejo de Estado, también sostiene que el término de prescripción para el cobro de salarios e indemnizaciones por accidentes de trabajo para los trabajadores al servicio del Estado es el que consagran los artículos 488 del CST, 151 del CPL y 41 del Decreto 3135 de 1968, esto es, un término de tres años para todos los casos, pues “la prescripción establecida en el citado artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral se refiere a las acciones que emanen de las leyes sociales, en un sentido general, lo que quiere decir que comprende no sólo las acciones que se refieren a los trabajadores particulares sino también a los que amparan a los servidores oficiales”


34. Se podría reconocer la prima de servicios a los empleados que tomaron posesión de sus cargos el 15 de noviembre de 2006 y el 2 de enero de 2007?

El decreto 600 de 2007 condiciona el derecho a que el empleado haya laborado seis meses en la respectiva entidad, entendiéndose éstos como de servicio y no como meses calendario, por lo cual debemos tener en cuenta lo siguiente:

El empleado que toma posesión el 15 de noviembre de 2006 tendría derecho al pago proporcional de la prima de servicios, por el tiempo comprendido entre esa fecha y el 30 de junio de 2007, en razón a que cumplió con el término mínimo de seis meses de servicios a la entidad.

Quien se posesionó el 2 de enero de 2007 tendrá derecho al pago proporcional de la prima de servicios por el tiempo comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2007, por cuanto existe imposibilidad para tomar posesión del empleo en días no laborables como son, por ejemplo, los dominicales y festivos (1º de enero). Por lo tanto, siendo este un hecho ajeno a la voluntad tanto de la persona como de la administración, no se debe desconocer que el empleado prestó los servicios durante todo el lapso laboral del mes de enero.

35. Renuncia – requisitos y procedibilidad
(...)Teniendo en cuenta las normas anteriormente expuestas, el empleado que exprese por escrito su decisión de renunciar al cargo que ejerce, deberá esperar la aceptación de la misma en providencia que profiere la administración dentro de los de treinta (30) días hábiles siguientes a su presentación, con el fin de hacer una entrega del cargo y evitar los perjuicios que se puedan ocasionar, so pena de incurrir en abandono del mismo. Concepto EE 6035-07

36. Es viable otorgar a un empleado provisional una Comisión para ejercer un empleo de Libre nombramiento y remoción?
Teniendo en cuenta la normatividad sobre el particular, para que un empleado pueda ser comisionado en un cargo de libre nombramiento y remoción debe estar escalafonado en carrera administrativa, es decir no gozan de este derecho los empleados en período de prueba, ni los que se encuentran en provisionalidad. Concepto EE 5210-07
37. Se puede encargar de un empleo de carrera a un funcionario de libre nombramiento y remoción?
Un encargo recaerá en empleados de carrera si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación es sobresaliente. Es decir, como la norma no lo contempla, se considera que no es procedente acudir a la figura de encargo para suplir vacancias en empleos de carrera con personal de libre nombramiento y remoción.

Ahora bien, lo que sí preceptúa lo norma es que un cargo de Libre nombramiento y remoción puede ser provisto a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción. Concepto ER 4684-07

38. Para la liquidación de la dotación de calzado y vestido de labor, se debe tener en cuenta únicamente la asignación básica?

La asignación básica mensual es aquella fijada por la ley para los diferentes cargos, según el grado salarial y que la prima técnica no hace parte de esta asignación, pues es otro factor salarial. Lo que nos permite concluir que para que a un funcionario se le otorgue la dotación, sólo se tendrá en cuenta su asignación básica mensual, la cual deberá ser inferior a los dos (2) salarios mínimos legales vigentes. Concepto EE 3326.07