Requisitos de Comisarios de Familia Imprimir
Escrito por DDO   
Viernes, 22 de Enero de 2010 11:41

La Constitución Política en su artículo 44 dispone que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás, como consecuencia del especial grado de protección que ellos requieren, por sus condiciones de vulnerabilidad y su estado de indefensión y la atención especial con que se debe salvaguardar su proceso de desarrollo y formación.

La ley actual de infancia y adolescencia modernizó toda la temática sobre la legislación del menor y sobresale la importancia de los niños y adolescentes, la prevalencia de sus derechos sobre el de todos los demás, su finalidad básica es la de garantizar su desarrollo integral con el fin de que crezcan dentro del seno de su familia y de la comunidad, en un ambiente sano de comprensión y amor. 

De acuerdo con lo anterior, al Comisario de Familia se le ha encomendado una misión indiscutible  de gran trascendencia, política, institucional y humana, dado que se trata de la garantía, protección y restablecimiento de los derechos prevalecientes de los menores de edad. 

No hay que olvidar que infortunadamente en nuestro país existe todavía un contexto de violencia, maltrato, insalubridad, abandono y discriminación a que son sometidos muchos  niños por los problemas y conflictos de la realidad nacional.

Por eso la importancia que da la Ley 1098 de 2006 para que el Defensor de Familia y el Comisario de Familia, figura administrativa garante de la promoción y protección de los derechos sea un profesional del derecho y adicionalmente formado con una especialización idónea que garantice la adecuada prestación del servicio público, como lo manifiesta la Corte Constitucional en Sentencia C-740/08-  Referencia: expediente D-7152 , Magistrado Ponente: Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA: 

" En este orden de ideas, a la luz de la Costitución es completamente válido que, con fundamento en la protección especial que aquella y tratados internacionales ratificados por el Estado colombiano dispensan al niño, el legislador exija una formación calificada para el desempeño del cargo de Defensor de Familia.(…)” (Subrayado nuestro)

En efecto la Ley 1098 de 2007, “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia””, en el artículo 85 dispone que para ser Comisario de Familia se requieren las mismas calidades que para ser Defensor de Familia, y estas calidades, de acuerdo con lo indicado en la misma Ley son::

 “Artículo 80. Calidades para ser Defensor de Familia. Para ser Defensor de Familia se requieren las siguientes calidades: 1. Ser abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente. 2. No tener antecedentes penales ni disciplinarios.3. Acreditar título de posgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.

Como vemos la Ley 1098 de 2006 es explícita cuando dispone que para el cargo de Comisario de Familia se requieran las mismas calidades del Defensor de Familia, esto es, ser abogado con tarjeta profesional y especialización. Así mismo, la Corte Constitucional en Sentencia C-149- 09 Magistrado Ponente: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, que declara exequible el artículo 80 de la Ley 1098 de 2006, reitera la importancia  de dar cumplimiento a este requisito, pero manifiesta igualmente, que  se pueden acreditar también otros títulos de postgrado que resulten afines con los citados y que guarden relación directa clara e inequívoca con las funciones asignadas.  “(…) Indicó que se trata de servidores públicos que tienen a su cargo la invaluable labor de velar por el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, lo cual constituye, sin lugar a dudas, un objetivo universal de especial relevancia que compromete a la comunidad nacional e internacional en todos sus órdenes y que justifica la adopción de medidas más estrictas para quienes intervienen. De igual modo, corresponde a la potestad de configuración del legislador para exigir títulos de idoneidad, requerir para el desempeño del cargo de defensor de familia, acreditar estudios de postgrado en ciertas áreas del conocimiento, lo cual encuentra plena justificación en las delicadas y transcendentales funciones que le compete ejercer a tales servidores y que giran en torno a garantizar el interés superior del menor. (…) En consecuencia, para garantizar los derechos a la igualdad de oportunidades en el acceso al ejercicio de la función pública y la libertad de escoger profesión u oficio, la Corte profirió una sentencia de exequibilidad condicionada, en la que se descartó una interpretación taxativa de la norma y  aceptó que el requisito establecido en la norma acusada puede cumplirse con acreditar otros títulos de postgrado que guarden relación directa, clara e inequívoca con las funciones asignadas al defensor de familia (arts. 81 y 82 de la Ley 1098 de 2006) y no sólo los enunciados en la disposición. (…)” Así entonces, tenemos que el artículo 85 de la Ley 1098 de 2006 consagra que para ser Comisario de Familia se requieren las mismas calidades que para ser Defensor de Familia y de acuerdo con las condiciones académicas exigidas en el artículo 80 de la Ley de Infancia y Adolescencia para ser Defensor de Familia se requiere: (i) Ser abogado en ejercicio, (ii) No tener antecedentes penales ni disciplinarios. (iii) Acreditar título de postgrado en derecho de familia, derecho civil, derecho administrativo, derecho constitucional, derecho procesal, derechos humanos o en ciencias sociales, siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa y con el fin de garantizar el derecho a la igualdad, la Corte profiere la sentencia de exequibilidad condicionada y acepta que el requisito establecido en la norma acusada puede cumplirse con acreditar otros títulos de posgrado que tengan relación directa con las funciones asignadas al Defensor de Familia

 

El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-149 de 2009, siempre que se entienda que para el cumplimiento del requisito se pueden acreditar también otros títulos de postgrado que resulten afines con los citados y que guarden relación directa, clara e inequívoca con las funciones asignadas al defensor de familia, conforme a los artículos 81 y 82 de la misma ley.

Actualizado ( Miércoles, 27 de Enero de 2010 10:38 )