CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, cosa juzgada, artículo 175
INEXEQUIBLE - Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe
Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones; Art. 119
Por medio de la cual se aprueba la "Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales", hecha en Viena el 21 de marzo de 1986
Estatutaria de la Administración de Justicia
Por medio de la cual se aprueba la "Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales", hecha en Viena el 21 de marzo de 1986
Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales
Sobre vigencia en Colombia de los Tratados Internacionales, y su publicación
Sobre régimen político y municipal
Sobre reformas judiciales. Doctrina probable; Art. 4o.
Sobre reformas civiles. Fuerza mayor o caso fortuito; Art. 1o.
Por la cual se adiciona y reforma los códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887
Sobre adopción de códigos y unificación de la legislación nacional
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| Departamento Administrativo de la Función Pública | Escuela Superior de Administración Pública, ESAP |
| Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1692-0392, "Compilación de Normas sobre la Administración del Personal al Servicio del Estado", 15 de enero de 2004. |
| Incluye análisis de vigencia expresa de las principales normas y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 15 de enero de 2004. |
| La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional; los fallos de la jurisdicción contencioso administrativa fueron suministrados por el Consejo de Estado; los fallos de la jurisdicción ordinaria fueron suministrados por la Corte Suprema de Justicia. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet. |