DECRETO 231 DE 2002
(febrero 11)
Diario Oficial No 44.710, de 15 de febrero de 2002
 

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
 

Por el cual se modifica el artículo 2o. del Decreto 2656 de 1998.
 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
 

en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que conceden los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y 186 del Estatuto orgánico del Sistema Financiero,
 

DECRETA:
 

 

ARTÍCULO 1o. El artículo segundo del Decreto 2656 de 1998 quedará así:
 

"A partir del 1o. de enero del año 2005, la reserva para siniestros ocurridos no avisados del ramo de seguro de riesgos profesionales se sujetará al régimen general previsto en el artículo 7o. del Decreto 839 de 1991 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya".
 

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 11 de febrero de 2002.
 

 

ANDRES PASTRANA ARANGO
 

 

Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN MANUEL SANTOS.
 

 

 


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Departamento Administrativo de la Función Pública | Escuela Superior de Administración Pública, ESAP
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1692-0392, "Compilación de Normas sobre la Administración del Personal al Servicio del Estado", 15 de enero de 2004.
Incluye análisis de vigencia expresa de las principales normas y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 15 de enero de 2004.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional; los fallos de la jurisdicción contencioso administrativa fueron suministrados por el Consejo de Estado; los fallos de la jurisdicción ordinaria fueron suministrados por la Corte Suprema de Justicia. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.