DECRETO 231 DE 2002
(febrero 11)
Diario Oficial No 44.710, de 15 de febrero de 2002
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se modifica el artículo
2o. del Decreto 2656 de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que conceden los numerales 11 y 25 del artículo
189 de la Constitución Política de Colombia y
186 del Estatuto orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
"A partir del 1o. de enero del año 2005, la reserva para siniestros ocurridos no avisados del ramo de seguro de riesgos profesionales se sujetará al régimen general previsto en el artículo 7o. del Decreto 839 de 1991 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya".
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 11 de febrero de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN MANUEL SANTOS.