DECRETO 2136 DE 1997
(agosto 29)
Diario Oficial No. 43.119, del 2 de septiembre de 1997
<NOTA: Decreto derogado por el Decreto 1406 de 1999, con excepción del artículo 2o. según se interpreta en al artículo 61 del mismo. El Editor destaca que el Decreto 1406 de 1999 entró en vigencia a partir del 1o. de octubre de 1999>
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 326 y 1818 de 1996 y 1485 del 30 de mayo de 1997.
<Resumen de Notas de Vigencia>
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NOTAS DE VIGENCIA: |
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4. El Decreto 1406 de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 43.652 del 2 de agosto de 1999, por el cual "... se dictan disposiciones para la puesta en operación del Registro Unico de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, se establece el régimen de recaudación de aportes que financian dicho Sistema y se dictan otras disposiciones", en su artículo 61 dispone: " ... Deróganse todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, y en particular las contenidas en el Decreto 326 de 1996, en el Decreto 1156 de 1996, con excepción de las contenidas en los artículos 7o. y 9o. del mismo, en el Decreto 1818 de 1996, con excepción de las contenidas en los artículos 23, 27 y 230 del mismo, en el Decreto 183 de 1997, con excepción del artículo 5o. del mismo, en el Decreto 1485 de 1997, con excepción del artículo 4o. del mismo, en el Decreto 2136 de 1997, con excepción del artículo 2o. del mismo y en el Decreto 3069 de 1997. |
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3. Modificado por el Decreto 2516 de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 43.451 del 15 de diciembre de 1998. |
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2. Decreto modificado por el Decreto 819 de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 43.294 del 7 de mayo de 1998. |
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1. Decreto modificado por el Decreto 3069 de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 43.205 del 31 de diciembre de 1997. |
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 61 del Decreto 1406 de 1999>
<Notas de vigencia>
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- Artículo derogado por el artículo 61 del Decreto 1406 de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 43.652, del 2 de agosto de 1999 |
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- El artículo 1 del Decreto 2516 de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 43.451 del 15 de diciembre de 1998, declara: "Suspéndase la vigencia del Régimen de Recaudación de Aportes para el Sistema de Seguridad Social Integral establecido en el Decreto 326 de 1996, y modificado por los Decretos 1818 de 1996, 1485, 2136 y 3069 de 1997 y 819 de 1998". |
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- Artículo subrogado por el artículo 1o. del Decreto 819 de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 43.294 del 7 de mayo de 1998. |
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- Artículo subrogado por el artículo 1o. del Decreto 3069 de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 43.205 del 31 de diciembre de 1997. |
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<Legislación anterior>
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ARTICULO 1o. El numeral 1o. del artículo 49 del Decreto 326 de 1996, modificado por el artículo 3o. del Decreto 1485 de 1997, quedará así: |
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"1. Grandes y pequeños aportantes a partir del pago que se realice en el mes de enero de 1998". |
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ARTICULO 2o. El inciso 3o. del artículo 4o. del Decreto 1485 de 1997, quedará así:
"El recaudo y recepción de aportes, sólo podrá ser convenido con establecimientos de crédito, cajas de compensación, entidades de medicina prepagada y cooperativas vigiladas por la Superintendencia Bancaria. Estos convenios deberán incluir cláusulas en las cuales se estipule que la información sobre el recaudo de aportes sea transmitida oportunamente a las entidades contratistas a que se refiere el inciso anterior".
ARTICULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 61 del Decreto 1406 de 1999>
<Notas de vigencia>
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- Artículo derogado por el artículo 61 del Decreto 1406 de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 43.652, del 2 de agosto de 1999 |
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<Legislación anterior>
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ARTICULO 3o. El parágrafo 1o. del artículo 31 del Decreto 1818 de 1996 que modificó el artículo 45 del Decreto 326 de 1996, quedará así: |
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PARAGRAFO 1o. Las prestaciones económicas correspondientes a los primeros tres días de las incapacidades generadas por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado, no serán asumidas por las entidades promotoras de salud, quedando sujeto su pago a las normas legales aplicables en cada caso. |
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ARTICULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 61 del Decreto 1406 de 1999>
<Notas de vigencia>
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- Artículo derogado por el artículo 61 del Decreto 1406 de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 43.652, del 2 de agosto de 1999 |
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<Legislación anterior>
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ARTICULO 4o. Hasta tanto entre en vigencia el sistema de recaudo establecido por el Decreto 326 de 1996 y sus modificaciones, las administradoras podrán utilizar los formularios que tengan disponibles, siempre y cuando hubieren sido elaborados conforme a lo dispuesto por las circulares expedidas por las Superintendencias Bancaria y de Salud. |
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ARTICULO 5. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente los Decretos 326 y 1818 de 1996, 1485 de 1997.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Iván Moreno Rojas.
La Ministra de Salud,
María Teresa Forero de Saade.