DECRETO 2516 DE 1998
(diciembre 10)
Diario Oficial No. 43.451, del 15 de diciembre de 1998
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 326 y 1818 de 1996, 1485, 2136 y 3069 de 1997 y 819 de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo
189
de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Suspéndase la vigencia del Régimen de Recaudación de Aportes para el Sistema de Seguridad Social Integral establecido en el Decreto 326 de 1996, y modificado por los Decretos 1818 de 1996, 1485, 2136 y 3069 de 1997 y 819 de 1998.
<Notas del editor>
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En criterio del editor, para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo establecido por el Decreto 1406 de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 43.652 del 2 de agosto de 1999, el cual establece el Régimen de Recaudación de Aportes, y el cual según su artículo 61 entra en vigencia el 1o. de octubre de 1999. |
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ARTICULO 2o. El pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral continuará haciéndose conforme a las disposiciones que se encontraban vigentes el día 31 de octubre de 1998.
<Notas del editor>
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En criterio del editor, para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo establecido por el Decreto 1406 de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 43.652 del 2 de agosto de 1999, el cual establece el Régimen de Recaudación de Aportes, y el cual según su artículo 61 entra en vigencia el 1o. de octubre de 1999. |
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ARTICULO 3o. No habrá lugar al pago de intereses de mora, ni a la aplicación de sanción alguna por la presentación extemporánea de las declaraciones correspondientes a los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral que haya tenido como causa la suspensión de vigencia ordenada en el artículo
1o. del presente decreto.
La no aplicación de sanciones procederá siempre que la obligación de presentar las declaraciones, y las demás obligaciones que conforme a las normas vigentes corresponda cumplir a los aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, se cumpla dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente disposición.
ARTICULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente los Decretos 326 y 1818 de 1996, 1485, 2136 y 3069 de 1997 y 819 de 1998.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.
El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social encargado de
las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
FABIO OLMEDO PALACIO VALENCIA.