DECRETO 3149 DE 2002
(diciembre 20)
Diario Oficial No. 45.045, de 26 de diciembre de 2002
 

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
 

<NOTA DSE VIGENCIA: Subrogado por el Decreto 2215 de 2003>
 

Por el cual se autoriza el reajuste de las matrículas, pensiones y cobros periódicos para la prestación del servicio público educativo para el año 2003, en los establecimientos educativos privados y se dictan otras disposiciones.
<Resumen de Notas de Vigencia>
NOTAS DE VIGENCIA:
1. Subrogado por el Decreto 2215 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.273, de 8 de agosto de 2003, "Por el cual se modifica el Decreto 3149 del 20 de diciembre de 2002".
 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
 

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y por el numeral 12 del artículo 5o de la Ley 715 de diciembre 21 de 2001,
 

DECRETA
 

 

ARTÍCULO 1o. Los establecimientos educativos privados, que presten el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, podrán para el año lectivo que inicia en el 2003, incrementar las tarifas anuales de matrículas, pensiones y cobros periódicos, hasta en un 5.5%, de conformidad con la meta puntual para efectos legales fijada por el Banco de la República como meta de inflación para el mismo año, calculados a partir del valor legalmente autorizado en el año lectivo inmediatamente anterior.
 

ARTÍCULO 2o. Adoptadas las tarifas por cada establecimiento educativo privado dentro del límite porcentual fijado en el artículo anterior, se deberá informar por escrito a las respectivas Secretarías de Educación, para el ejercicio de la función de inspección y vigilancia que les compete.
 

ARTÍCULO 3o. En ningún caso habrá lugar a evaluación, revisión o aprobación de incrementos adicionales en el cobro de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos diferentes a las señaladas en el presente decreto.
 

ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2002.
 

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ
 

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.
 

La Ministra de Educación Nacional,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1692-0392, "Compilación de Normas sobre la Administración del Personal al Servicio del Estado", 15 de enero de 2004.
Incluye análisis de vigencia expresa de las principales normas y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 15 de enero de 2004.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional; los fallos de la jurisdicción contencioso administrativa fueron suministrados por el Consejo de Estado; los fallos de la jurisdicción ordinaria fueron suministrados por la Corte Suprema de Justicia. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.