DECRETO 3153 DE 1953
(noviembre 30)
Diario Oficial No. 28.367, del 10 de diciembre de 1953

por el cual se reglamentan las disposiciones laborales que rigen para algunos trabajadores oficiales.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales, especialmente de las que le confiere
el artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

ARTICULO UNICO. Los empleados y obreros de obras que se ejecutan por cuenta de entidades públicas mediante contrato de administración delegada, son trabajadores oficiales y por consiguiente están sometidos en sus relaciones laborales a las disposiciones que rigen para los trabajadores oficiales.

Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1953.

Teniente Coronel
GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Trabajo,
AURELIO CAICEDO AYERBE.

El Ministro de Obras Públicas,
SANTIAGO TRUJILLO GOMEZ.

     


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Departamento Administrativo de la Función Pública | Escuela Superior de Administración Pública, ESAP
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1692-0392, "Compilación de Normas sobre la Administración del Personal al Servicio del Estado", 15 de enero de 2004.
Incluye análisis de vigencia expresa de las principales normas y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 15 de enero de 2004.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional; los fallos de la jurisdicción contencioso administrativa fueron suministrados por el Consejo de Estado; los fallos de la jurisdicción ordinaria fueron suministrados por la Corte Suprema de Justicia. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.