DECRETO 3533 DE 2003
(diciembre 10)
Diario Oficial No. 45.405, de 18 de diciembre de 2003
 

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
 

Por el cual se adiciona el artículo 1o del Decreto 3191 de 2002 "por el cual se reglamenta la aplicación del parágrafo 3o transitorio del artículo 15 de la Ley 715 de 2001".
 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
 

DECRETA:
 

 

ARTÍCULO 1o. Adiciónase al artículo 1o del Decreto 3191 de 2002 el siguiente numeral:
 

"13. Primas que constituyan elementos salariales autorizadas de conformidad con la Constitución y la ley"
 

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de su publicación.
 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2003.
 

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ
 

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
 

La Ministra de Educación Nacional,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.


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Departamento Administrativo de la Función Pública | Escuela Superior de Administración Pública, ESAP
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1692-0392, "Compilación de Normas sobre la Administración del Personal al Servicio del Estado", 15 de enero de 2004.
Incluye análisis de vigencia expresa de las principales normas y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 15 de enero de 2004.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional; los fallos de la jurisdicción contencioso administrativa fueron suministrados por el Consejo de Estado; los fallos de la jurisdicción ordinaria fueron suministrados por la Corte Suprema de Justicia. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.