LEY 6 DE 1981
(enero 13)
Diario Oficial No 35.687, 26 de enero de 1981

EL CONGRESO DE COLOMBIA

"por la cual se modifica el artículo 161 del código
Sustantivo del Trabajo".

DECRETA:

ARTICULO 1o. El artículo 161 del Código Sustantivo del trabajo quedará así:

"La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y de cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:

a). En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto;

b). En los trabajos autorizados para menores de diez y seis (16) años, las labores no pueden exceder de seis (6) horas diarias.

ARTICULO 2o. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a.. de.. de mil novecientos ochenta.

JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS
El Presidente del H.
Senado de la República

HERNANDO TURBAY TURBAY
El Presidente de la H.
Cámara de Representantes

AMAURY GUERRERO
El Secretario General del H.
Senado de la República

JAIRO MORERA LIZCANO
El Secretario General de la H.
Cámara de Representantes,

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLIQUESE Y EJECUTESE

Bogotá, D.E., 13 de enero de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

FELIO ANDRADE MANRIQUE
El Ministro de Justicia

LAURA OCHOA DE ARDILA
El Ministro de Trabajo y
Seguridad social, encargado


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Departamento Administrativo de la Función Pública | Escuela Superior de Administración Pública, ESAP
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 1692-0392, "Compilación de Normas sobre la Administración del Personal al Servicio del Estado", 15 de enero de 2004.
Incluye análisis de vigencia expresa de las principales normas y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 15 de enero de 2004.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional; los fallos de la jurisdicción contencioso administrativa fueron suministrados por el Consejo de Estado; los fallos de la jurisdicción ordinaria fueron suministrados por la Corte Suprema de Justicia. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.