LEY 388 DE 1997
(Julio 18)
Diario Oficial No. 43.091, de  24 de julio de 1997

FE DE ERRATAS
Diario Oficial No. 43.127, de 12 de septiembre de 1997

Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones.
<Resumen de Notas de Vigencia>
NOTAS DE VIGENCIA:
8. Modificada por la Ley 810 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.220, de 16 de junio de 2003, "Por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones"
7. Excepción establecida por la Ley 708 de 2001, artículo 13,  publicada en el Diario Oficial No 44.632,  de 1 de diciembre de 2001, "Por la cual se establecen normas relacionadas con el subsidio Familiar para vivienda de interés social y se dictan otras disposiciones"
6. Modificada por la Ley 507 de 1999, "Por la cual se modifica la Ley 388 de 1997", publicada en el Diario Oficial No. 43.652 del 2 de agosto de 1999.
5. Modificada por el Decreto 1122 de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 43.622 del 29 de junio de 1999, "Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuir a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe.
El Decreto 1122 de 1999 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-923-99 del 18 de noviembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.
4. La FE DE ERRATAS contenida en el Diario Oficial No. 43.127 del 12 de septiembre de 1997 corrigió el texto de los articulos 8o., 52, 96 y 116 de la Ley 388 de 1997. Se menciona en el Diario Oficial No. 43.127: "En la edición del Diario Oficial número 43.091 del jueves 24 de julio de 1997, se publicó la Ley 388 de 1997. Por error involuntario, los textos de los artículos 8, 52, 96 y 116 difieren del contenido de la Ley sancionada por el señor Presidente de la República. Por consiguiente nos permitimos transcribir los artículos mencionados en su totalidad".
3. Ver el artículo 198 de la Ley 136 de 1994, publicada en el Diario Oficial No. 41.377, del 2 de junio de 1994, "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios".
2. Ver la Ley 99 de 1993, publicada en el Diario Oficial No. 41.146, del 22 de diciembre de 1993, "Por el cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del Medio Ambiente y los recursos Naturales Renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones ".
1. Ver la Ley 9 de 1989, publicada en el Diario Oficial No. 38.650, del 11 de enero de 1989, "Por la cual se dictan normas sobre Planes de Desarrollo Municipal, Compra - venta y Expropiación de Bienes y se dictan otras disposiciones".

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

CAPITULO I.
OBJETIVOS Y PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1o. OBJETIVOS. La presente ley tiene por objetivos:

1. Armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9ª de 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Areas Metropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental.
<Concordancias>
Ley 152 de 1994; Art. 1; Art. 2
Ley 99 de 1993; Art. 1, numeral 13; Art. 4

2. El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes.
<Concordancias>
Constitución Política; Art. 1; Art. 287; Art. 311
Ley 388 de 1997; Art. 5; Art. 6; Art. 7; Art. 8; Art. 9; Art. 10; Art. 11; Art. 12; Art. 13; Art. 14; Art. 16; Art. 17; Art. 23; Art. 24; Art. 25; Art. 26; Art. 27; Art. 28
Ley 99 de 1993; Art. 1, numeral 9; Art. 65, numeral 8
Ley 9a. de 1989; Art. 56; Art. 69

3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres.
<Concordancias>
Decreto 1504 de 1998; Art. 1; Art. 2; Art. 3; Art. 4
Ley 388 de 1997; Art. 2; Art. 3; Art. 52; Art. 57
Ley 99 de 1993; Art. 1, numeral 9
Constitución Política; Art. 58
Ley 9a. de 1989; Art. 8; Art. 33; Art. 95; Art. 96; Art. 98; Art. 104; Art. 119
Decreto 2400 de 1989; Art. 5; Art. 6
<Jurisprudencia concordante>
Corte Constitucional:
- Sentencia T-746-01 de 2001/07/12, Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Función Social de la Propiedad
- Sentencia No. T-051-99 de 99/02/02, Dr. Fabio Morón Díaz
Descriptores / Restrictores tesis Relatoría Corte Constitucional: Derecho a la Propiedad / Afectación.
- Sentencia No. T-284-94 de 94/06/16, Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Derecho a la propiedad - Expropiación
- Sentencia No. C-295-93 de 93/07/29, Dr. Carlos Gaviria Díaz
Derecho a la Propiedad - Cesiones obligatorias
- Sentencia No. C-006-93 de 93/01/18, Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Propiedad - Alcance Constitucional
Consejo de Estado:
Sección Segunda
- Expediente No. AP-074 de 2001/05/24, Dr.  Alejandro Ordóñez Maldonado
Acción popular para restitución de parque publico. Parque San Diego, Cartagena

4. Promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.
<Concordancias>
Ley 388 de 1997; Art. 7; Art. 10; Art. 23; Art. 24; Art. 27
Ley 152 de 1994; Art. 3, literal c.
Ley 3a. de 1991; Art. 23; Art. 24
Ley 9a. de 1989; Art. 95; Art. 96; Art. 98; Art. 104; Art. 119
<Doctrina Concordante>
Consejo de Estado:
Sala de Consulta y Servicio Civil
- Consulta No. 1324 de 2001/03/22 (2001/04/09), Dr. Luis Camilo Osorio Isaza.
Autoridad ambiental competente para sustraer porciones de las reservas forestales  declaradas por el INDERENA \ Ministerio del Medio Ambiente
 

5. Facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales, en las cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, la organización y la gestión municipales con la política urbana nacional, así como con los esfuerzos y recursos de las entidades encargadas del desarrollo de dicha política.
<Concordancias>
Ley 388 de 1997; Art. 113; Art. 114; Art. 110
<Nota del editor>
- En la exposición de motivos del proyecto presentado por el Gobierno se hizo énfasis en la importancia de dar fuerza al municipio como entidad básica para el Estado, así como a los procesos de descentralización y autonomía.

ARTICULO 2o. PRINCIPIOS. El ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios:

1. La función social y ecológica de la propiedad.
<Concordancias>
Constitución Política; Art. 58
Ley 388 de 1997; Art. 1; Art. 3; Art. 4; Art. 52; Art. 55; Art. 57
Ley 99 de 1993; Art. 107
<Jurisprudencia concordante>
Corte Constitucional:
- Sentencia T-746-01 de 2001/07/12, Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Función Social de la Propiedad
- Sentencia No. T-051-99 de 99/02/02, Dr. Fabio Morón Díaz
Descriptores / Restrictores tesis Relatoría Corte Constitucional: Derecho a la Propiedad / Afectación.
- Sentencia No. T-284-94 de 94/06/16, Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Derecho a la propiedad - Expropiación
- Sentencia No. C-295-93 de 93/07/29, Dr. Carlos Gaviria Díaz
Derecho a la Propiedad - Cesiones obligatorias
- Sentencia No. C-006-93 de 93/01/18, Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Propiedad - Alcance Constitucional

2. La prevalencia del interés general sobre el particular.
<Concordancias>
Ley 388 de 1997; Art. 1; Art. 58
Ley 99 de 1993; Art. 107
<Jurisprudencia concordante>
Corte Constitucional:
- Sentencia No. T-051-99 de 99/02/02, Dr. Fabio Morón Díaz
Descriptores / Restrictores tesis Relatoría Corte Constitucional: Derecho a la Propiedad / Afectación.
- Sentencia No. T-284-94 de 94/06/16, Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Derecho a la propiedad - Expropiación
- Sentencia No. C-295-93 de 93/07/29, Dr. Carlos Gaviria Díaz
Derecho a la Propiedad - Cesiones obligatorias
- Sentencia No. C-006-93 de 93/01/18, Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Propiedad - Alcance Constitucional

3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios.
<Nota del editor>
- La exposición de motivos presentada por el Gobierno habla de la importancia de consagrar la distribución equitativa de las cargas y los beneficios por constituirse en un principio de solidaridad y mecanismo democrático para subsanar las inequidades que surgen en el proceso de desarrollo y crecimiento de las ciudades.
<Concordancias>
Constitución Política; Art. 13
Ley 388 de 1997; Art. 4; Art. 37; Art. 38; Art. 39; Art. 47; Art. 114
Ley 9a. de 1989; Art. 37
<Jurisprudencia concordante>
Corte Constitucional:
- Sentencia No. T-084-2000 2000/02/01, M.P. Dr. Alejandro Martínez
Caballero.  Espacio público / Vendedores ambulantes / Conflicto de intereses / Principio de confianza legítima / Desalojo / Evolución  jurisprudencial
- Sentencia No. T-20-2000 2000/01/24, M.P. Dr. José Gregorio Hernández
Galindo. Espacio público / Vendedores ambulantes / Conflicto de intereses / Principio de confianza legítima / Desalojo / Violación al Debido Proceso

ARTICULO 3o. FUNCION PUBLICA DEL URBANISMO. El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines:

1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios.
<Concordancias>
Constitución Política; Art. 51; Art. 365
Ley 388 de 1997; Art. 7; Art. 8; Art. 12; Art. 13; Art. 14; Art. 15; Art. 16; Art. 18; Art. 19; Art. 28; Art. 32; Art. 34; Art. 35; Art. 36; Art. 37; Art. 39; Art. 51; Art. 58; Art. 83; Art. 84; Art. 85; Art. 91; Art. 92; Art. 93; Art. 94; Art. 96; Art. 97; Art. 112; Art. 113; Art. 115; Art. 134
<Jurisprudencia concordante>
Corte Constitucional:
- Sentencia No. T-084-2000 2000/02/01, M.P. Dr. Alejandro Martínez
Caballero.  Espacio público / Vendedores ambulantes / Conflicto de intereses / Principio de confianza legítima / Desalojo / Evolución  jurisprudencial
- Sentencia No. T-20-2000 2000/01/24, M.P. Dr. José Gregorio Hernández
Galindo. Espacio público / Vendedores ambulantes / Conflicto de intereses / Principio de confianza legítima / Desalojo / Violación al Debido Proceso

2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible.
<Concordancias>
Constitución Política; Art. 58; Art. 80
Ley 388 de 1997; Art. 2; Art. 6; Art. 10; Art. 30; Art. 31; Art. 32; Art. 33; Art. 34; Art. 35; Art. 52
Ley 99 de 1993; Art. 3; Art. 107
<Jurisprudencia concordante>
Corte Constitucional:
- Sentencia No. T-051-99 de 99/02/02, Dr. Fabio Morón Díaz
Descriptores / Restrictores tesis Relatoría Corte Constitucional: Derecho a la Propiedad / Afectación.
- Sentencia No. T-284-94 de 94/06/16, Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Derecho a la propiedad - Expropiación
- Sentencia No. C-295-93 de 93/07/29, Dr. Carlos Gaviria Díaz
Derecho a la Propiedad - Cesiones obligatorias
- Sentencia No. C-006-93 de 93/01/18, Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Propiedad - Alcance Constitucional

3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural.
<Concordancias>
Constitución Política; Art. 366
Ley 388 de 1997; Art. 5; Art. 6; Art. 7; Art. 10; Art. 12; Art. 13; Art. 16; Art. 58; Art. 85; Art. 106; Art. 113

4. Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales.
<Concordancias>
Constitución Política; Art. 2
Ley 388 de 1997; Art. 8; Art. 10; Art. 12; Art. 13; Art. 14; Art. 15; Art. 16; Art. 17; Art. 35; Art. 58; Art. 104; Art. 121
Ley 99 de 1993; Art. 5, numeral 35
Ley 9a. de 1989; Art. 56; Art. 69

ARTICULO 4o. PARTICIPACION DEMOCRATICA. En ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acción urbanística, las administraciones municipales, distritales y metropolitanas deberán fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones.

Esta concertación tendrá por objeto asegurar la eficacia de las políticas públicas respecto de las necesidades y aspiraciones de los diversos sectores de la vida económica y social relacionados con el ordenamiento del territorio municipal, teniendo en cuenta los principios señalados en el artículo 2º de la presente ley.

La participación ciudadana podrá desarrollarse mediante el derecho de petición, la celebración de audiencias públicas, el ejercicio de la acción de cumplimiento, la intervención en la formulación, discusión y ejecución de los planes de ordenamiento y en los procesos de otorgamiento, modificación, suspensión o revocatoria de las licencias urbanísticas, en los términos establecidos en la ley y sus reglamentos.
<Concordancias>
Constitución Política; Art. 2; Art. 23; Art. 40; Art. 87
Ley 614 de 2000; Art. 2; Art. 3
Ley 388 de 1997; Art. 2; Art. 22; Art. 23; Art. 24; Art. 25; Art. 27; Art. 29; Art. 36; Art. 116; Art. 126

CAPITULO II.
ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO MUNICIPAL

ARTICULO 5o. CONCEPTO.  El ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.
<Concordancias>
Decreto 1507 de 1998; Art. 1; Art. 2; Art. 3
Decreto 879 de 1998; Art. 2
Ley 388 de 1997; Art. 2; Art. 3; Art. 6; Art. 7; Art. 8; Art. 9; Art. 10; Art. 11; Art. 12; Art. 13; Art. 14; Art. 15; Art. 16; Art. 17; Art. 18; Art. 19; Art. 20; Art. 21; Art. 22; Art. 23; Art. 24; Art. 25; Art. 26; Art. 27; Art. 28; Art. 29; Art. 36; Art. 60
Ley 99 de 1993; Art. 7; Art. 65; Art. 66
Constitución Política; Art. 311

ARTICULO 6o. OBJETO. El ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante:

1. La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales.
<Concordancias>
Decreto 879 de 1998; Art. 2; Art. 3
Ley 388 de 1997; Art. 2; Art. 10
Ley 99 de 1993; Art. 1

2. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital.
<Concordancias>
Ley 388 de 1997; Art. 113; Art. 114

3. La definición de los programas y proyectos que concretan estos propósitos.

El ordenamiento del territorio municipal y distrital se hará tomando en consideración las relaciones intermunicipales, metropolitanas y regionales; deberá atender las condiciones de diversidad étnica y cultural, reconociendo el pluralismo y el respeto a la diferencia; e incorporará instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras.
<Concordancias>
Constitución Política; Art. 1; Art. 7; Art. 8
Ley 388 de 1997; Art. 5
Decreto 932 de 2002

ARTICULO 7o. COMPETENCIAS EN MATERIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. <Artículo INEXEQUIBLE>
<Jurisprudencia - Vigencia>
Corte Constitucional:
- Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-795-00 del 29 de junio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.
<Nota del editor>
- La exposición de motivos del proyecto presentado por el Gobierno se refiere a la importancia de la coordinación institucional para lograr eficiencia en la inversión.
<Concordancias>
Constitución Política; Art. 1; Art. 298; Art. 300; Art. 311; Art. 319
Ley 388 de 1997; Art. 1; Art. 3; Art. 5; Art. 6; Art. 10
Ley 152 de 1994; Art. 31
Ley 128 de 1994; Art. 6; Art. 14, literal A., numeral 1o.
Ley 99 de 1993; Art. 1, numeral 11; Art. 5; Art. 14, numeral 3o.; Art. 64; Art. 65; Art. 66
<Legislación anterior>
Texto original de la Ley 388 de 1997:
ARTICULO 7o. De acuerdo con los principios y normas constitucionales y legales, las competencias en materia de ordenamiento del territorio se distribuyen así:
1. A la Nación le compete la política general de ordenamiento del territorio en los asuntos de interés nacional: áreas de parques nacionales y áreas protegidas; localización de grandes proyectos de infraestructura; localización de formas generales de uso de la tierra de acuerdo con su capacidad productiva en coordinación con lo que disponga el desarrollo de la Ley del Medio Ambiente; determinación de áreas limitadas en uso por seguridad y defensa; los lineamientos del proceso de urbanización y el sistema de ciudades; los lineamientos y criterios para garantizar la equitativa distribución de los servicios públicos e infraestructura social de forma equilibrada en las regiones y la conservación y protección de áreas de importancia histórica y cultural, así como los demás temas de alcance nacional, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales.
2. Al nivel departamental le corresponde la elaboración de las directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad o porciones específicas de su territorio, especialmente en áreas de conurbación con el fin de establecer escenarios de uso y ocupación del espacio de acuerdo con el potencial óptimo del ambiente y en función de los objetivos de desarrollo, potencialidades y limitantes biofísicos, económicos y culturales; definir políticas de asentamientos poblaciones y centros urbanos en armonía con las políticas nacionales, de tal manera que facilite el desarrollo de su territorio; orientar la localización de la infraestructura física-social de manera que se aprovechen las ventajas competitivas regionales y se promueva la equidad en el desarrollo municipal, concertando con los municipios el ordenamiento territorial de las áreas de influencia de las infraestructuras de alto impacto; integrar y orientar la proyección espacial de los planes sectoriales departamentales, los de sus municipios y territorios indígenas, en concordancia con las directrices y estrategias de desarrollo regionales y nacionales.
En desarrollo de sus competencias, los departamentos podrán articular sus políticas, directrices y estrategias de ordenamiento físico-territorial con los programas, proyectos y actuaciones sobre el territorio, mediante la adopción de planes de ordenamiento para la totalidad o porciones específicas de su territorio.
3. Al nivel metropolitano le corresponde la elaboración de los planes integrales de desarrollo metropolitano y el señalamiento de las normas obligatoriamente generales que definan los objetivos y criterios a los que deben acogerse los municipios al adoptar los planes de ordenamiento territorial en relación con las materias referidas a los hechos metropolitanos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 128 de 1994, en la presente ley y en sus reglamentos.
Los planes integrales de desarrollo metropolitano, en su componente de ordenamiento físico-territorial, a partir de un proceso concentrado con las autoridades e instancias de planificación de los municipios que integran la correspondiente área metropolitana y con base en objetivos de desarrollo socioeconómico metropolitano de largo plazo, establecerán las estrategias de estructuración territorial metropolitana e identificarán las infraestructuras, redes de comunicación, equipamientos y servicios de impacto metropolitano a ejecutar en el largo, mediano y corto plazo. En particular deberán contener:
a) Las directrices físico-territoriales relacionadas con los hechos metropolitanos;
b) La determinación en planos de la estructura urbano-rural para horizontes de mediano y largo plazo;
c) La localización de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios, los equipamientos y partes de escala metropolitana, así como las áreas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos naturales y defensa del paisaje y la definición de las directrices para su ejecución u operación cuando se definan como hechos metropolitanos;
d) La definición de políticas, estrategias y directrices para la localización de programas de vivienda de interés social en los diferentes municipios, estableciendo las compensaciones del caso en favor de los municipios donde se localicen;
e) Las normas obligatoriamente generales que definan los objetivos y criterios a los que deben sujetarse los municipios al adoptar sus planes de ordenamiento territorial en relación con las materias referidas a los hechos metropolitanos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 128 de 1994 y sus reglamentos;
f) Las demás directrices necesarias para el cumplimiento de los planes.
El componente de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo metropolitano incluirá sus correspondientes programas de ejecución y deberá armonizar sus vigencias a las establecidas en la presente ley para los planes de ordenamiento territorial de los municipios y distritos.
4. Los municipios y los distritos deberán formular y adoptar los planes de ordenamiento del territorio contemplados en la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo y la presente ley, reglamentar de manera específica los usos del suelo en las áreas urbanas, de expansión y rurales de acuerdo con las leyes, optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales, en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos.
PARAGRAFO. Las competencias de las entidades públicas en desarrollo de la función del ordenamiento se desarrollarán dentro de los límites de la Constitución y las leyes, y atendiendo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
La autonomía municipal estará determinada por el carácter prevaleciente de las disposiciones dictadas por entidades de mayor ámbito en la comprensión territorial de sus competencias o de mayor jerarquía en materia de interés supramunicipal.

ARTICULO 8o. ACCION URBANISTICA. <Artículo corregido mediante FE DE ERRATAS contenida en el Diario Oficial No. 43.127 del 12 de septiembre de 1997, el texto corregido es el siguiente:>

La función pública del ordenamiento del territorio municipal o distrital se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo. Son acciones urbanísticas, entre otras:

1. Clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana.
<Concordancias>
Ley 388 de 1997; Art. 1; Art. 2; Art. 3; Art. 30; Art. 31; Art. 32; Art. 33; Art. 34; Art. 74

2. Localizar y señalar las características de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios, la disposición y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos y los equipamientos de servicios de interés público y social, tales como centros docentes y hospitalarios, aeropuertos y lugares análogos.
<Concordancias>
Ley 388 de 1997; Art. 1; Art. 2; Art. 3; Art. 5; Art. 74
Ley 99 de 1993; Art. 31, numeral 10; Art. 66

3. Establecer la zonificación y localización de los centros de producción, actividades terciarias y residenciales, y definir los usos específicos, intensidades de uso, las cesiones obligatorias, los porcentajes de ocupación, las clases y usos de las edificaciones y demás normas urbanísticas.
<Concordancias>
Ley 388 de 1997; Art. 1; Art. 2; Art. 3; Art. 5; Art. 43; Art. 74
<Jurisprudencia concordante>
Corte Constitucional:
- Sentencia No. C-295-93 de 93/07/29, Dr. Carlos Gaviria Díaz
Derecho a la Propiedad - Cesiones obligatorias

4. Determinar espacios libres para parques y áreas verdes públicas, en proporción adecuada a las necesidades colectivas.
<Concordancias>
Ley 388 de 1997; Art. 1; Art. 3; Art. 5; Art. 13; Art. 16; Art. 19; Art. 32; Art. 39; Art. 85; Art. 104
Ley 99 de 1993; Art. 1, numeral 3o.

5. Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda.
<Concordancias>
Ley 388 de 1997; Art. 1; Art. 3; Art. 5; Art. 10; Art. 12; Art. 13; Art. 14; Art. 15; Art. 16; Art. 17; Art. 35; Art. 58; Art. 104; Art. 121

6. Determinar las características y dimensiones de las unidades de actuación urbanística, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
<Concordancias>
Ley 388 de 1997; Art. 39

7. Calificar y localizar terrenos para la construcción de viviendas de interés social.
<Concordancias>
Ley 388 de 1997; Art. 91

8. Calificar y determinar terrenos como objeto de desarrollo y construcción prioritaria.
<Concordancias>
Ley 388 de 1997; Art. 52

9. Dirigir y realizar la ejecución de obras de infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos públicos, directamente por la entidad pública o por entidades mixtas o privadas, de conformidad con las leyes.
<Concordancias>
Ley 388 de 1997; Art. 12; Art. 13; Art. 14; Art. 15; Art. 16; Art. 18; Art. 19; Art. 28; Art. 32; Art. 34; Art. 35; Art. 37; Art. 39; Art. 51; Art. 58; Art. 74; Art. 84; Art. 85

10. Expropiar los terrenos y las mejoras cuya adquisición se declare como de utilidad pública o interés social, de conformidad con lo previsto en la ley.
<Concordancias>
Ley 388 de 1997; Art. 58; Art. 62; Art. 63

11. Localizar las áreas críticas de recuperación y control para la prevención de desastres, así como las áreas con fines de conservación y recuperación paisajística.
<Concordancias>
Ley 388 de 1997; Art. 1; Art. 35
Ley 99 de 1993; Art. 1, numerales 8 y 9

12. Identificar y caracterizar los ecosistemas de importancia ambiental del municipio, de común acuerdo con la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, para su protección y manejo adecuados.
<Concordancias>
Ley 388 de 1997; Art. 1; Art. 10
Ley 99 de 1993; Art. 23; Art. 31, numeral 10; Art. 64; Art. 65; Art. 66

13. Determinar y reservar terrenos para la expansión de las infraestructuras urbanas.
<Concordancias>
Ley 388 de 1997; Art. 13; Art. 32; Art. 74

14. Todas las demás que fueren congruentes con los objetivos del ordenamiento del territorio.

PARAGRAFO. Las acciones urbanísticas aquí previstas deberán estar contenidas o autorizadas en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen, en los términos previstos en la presente ley.
<Notas de Vigencia>
- Artículo corregido mediante FE DE ERRATAS publicada en el Diario Oficial No. 43.127 del 12 de septiembre de 1997.
</