RESOLUCION ORGANICA 5544 DE 2003
(diciembre 17)
Diario Oficial No. 45.413, de 27 de diciembre de 2003
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se reglamenta la rendición de cuenta, su revisión y se unifica la información que se presenta a la Contraloría General de la República.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso 3o del artículo
267 de la Constitución Política, establece que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales;
Que los numerales 1 y 2 del artículo
268 de la Constitución Política, establecen que es función del Contralor General de la República prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse para revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado;
Que el numeral 3 del artículo
268 de la Constitución Política, prescribe que es atribución del Contralor General de la República llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales;
Que los numerales 4 y 11 del artículo
268 de la Constitución Política, prescriben que son atribuciones del Contralor General de la República exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación y presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley;
Que el numeral 6 del artículo
268 de la Constitución Política, establece como una de las funciones del Contralor General, la de conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado;
Que el numeral 7 del artículo
268 de la Constitución Política, establece como una de las funciones del Contralor General, la de presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente;
Que el numeral 12 del artículo
268 de la Constitución Política, establece que es función del Contralor General de la República dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial;
Que según el inciso final del artículo
268 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 2 del artículo
178 de la misma, le corresponde a la Contraloría General de la República, presentar a la Cámara de Representantes para su examen y fenecimiento la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro y certificar el Balance de la Hacienda presentado al Congreso por el Contador General;
Que el inciso 5o del artículo
272 de la Constitución Política, establece que los contralores departamentales, distritales y municipales, ejercerán en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas en el artículo 268 ibídem al Contralor General de la República;
Que según el artículo
354 de la Constitución Política, es competencia de la Contraloría General de la República llevar la contabilidad referente a la ejecución del Presupuesto General de la Nación y la consolidación de esta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden a que pertenezcan;
Que el artículo
16 de la Ley 42 de 1993, estableció que el Contralor General de la República determinará las personas obligadas a rendir cuentas y prescribirá los métodos, formas y plazos para ello. No obstante lo anterior, cada entidad conformará una sola cuenta que será remitida por el jefe del organismo respectivo a la Contraloría General de la República;
Que el artículo
26 de la Ley 42 de 1993, en concordancia con el numeral 3 del artículo
5o del Decreto 267 de febrero 22 de 2000, faculta a la Contraloría General de la República para ejercer control posterior en forma excepcional, sobre las cuentas de cualquier entidad territorial, sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías departamentales, distritales y municipales, en los casos expresamente contemplados en la ley;
Que el artículo
41 de la Ley 42 de 1993 facultó a la Contraloría General de la República para certificar la situación de las finanzas del Estado y rendir el respectivo informe al Congreso y al Presidente de la República, y le señaló los factores e indicadores que se deben tener en cuenta;
Que el inciso 2o del artículo
42 de la Ley 42 de 1993 dispone que las normas expedidas por la Contraloría General de la República, en cuanto a Estadística Fiscal del Estado se refiere, serán aplicadas por todas las oficinas de Estadística Nacionales y Territoriales y sus correspondientes entidades descentralizadas;
Que el artículo
43 de la Ley 42 de 1993 ordena que todo documento constitutivo de deuda pública deberá someterse a la refrendación del Contralor General de la República;
Que el artículo
46 de la Ley 42 de 1993 establece que el Contralor General de la República para efectos de presentar al Congreso el informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del medio ambiente, reglamentará la obligatoriedad para las entidades vigiladas de incluir en todo proyecto de inversión pública, convenio, contrato o autorización de explotación de recursos, la valoración en términos cuantitativos del costo-beneficio sobre conservación, restauración, sustitución, manejo en general de los recursos naturales y degradación del medio ambiente, así como su contabilización y el reporte oportuno a la Contraloría;
Que el Capítulo V del Título II de la Ley
42 de 1993, reglamenta el régimen de sanciones y faculta a los contralores para su imposición, cuando haya lugar en el ejercicio de la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración pública o particulares que manejen fondos, bienes o recursos públicos, señalando sus causales, forma y monto de las mismas;
Que mediante la expedición de la Ley 298 de 1996, que desarrolla el artículo
354 de la Constitución Política y se crea la Contaduría General de la Nación, se hace necesario que la Contraloría General de la República articule los tipos de reporte de la contabilidad de la ejecución del presupuesto y los de la contabilidad financiera-patrimonial atendiendo para esta última el catálogo general de cuentas del plan general de contabilidad pública;
Que la Ley
715 de 2001, señala que el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República y que para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos;
Que, en concordancia con el numeral 6 del artículo
5o del Decreto 267 de febrero 22 de 2000 y la Sentencia C-403 de junio 29 de 1999 de la honorable Corte Constitucional, se estableció la prevalencia y concurrencia de la Contraloría General de la República con las Contralorías Territoriales en la vigilancia de los recursos transferidos por la Nación a cualquier título a los entes territoriales-recursos exógenos;
Que el inciso 2o del artículo
111 de la Ley 99 de 1993, establece que los departamentos y municipios dedicarán durante 15 años un porcentaje no inferior al uno por ciento (1%) de sus ingresos para la adquisición de áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales; información que debe analizarse, con el propósito de que haga parte del informe sobre los recursos naturales y el ambiente que se rinde al Congreso de la República;
Que la Ley 141 de 1994, y la 756 de 2002 y sus decretos reglamentarios establecen los parámetros bajo los cuales deben ser distribuidos y manejados los recursos provenientes de regalías;
Que en el parágrafo 3o del artículo 13 de la Ley 756 de 2002, establece que para todos los efectos la Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal sobre estos recursos;
Que el artículo
95 del Decreto 111 de enero 15 de 1996, establece que la Contraloría General de la República ejercerá vigilancia fiscal de la ejecución del presupuesto sobre todos los sujetos presupuestales;
Que la expedición de la Ley 298 de 1996, mediante la cual se desarrolla el artículo 354 de la Constitución Política y se crea la Contaduría General de la Nación, hace necesario que la Contraloría General de la República adecue los tipos de reporte contables a la estructura de cuentas establecida en el Plan General de Contabilidad Pública;
Que el inciso 3o del artículo 9o de la Ley 358 de 1997, dispone que las corporaciones públicas y las contralorías territoriales deberán vigilar el cumplimiento de los planes de desempeño. La Contraloría General de la República podrá coordinar y controlar el ejercicio de esta función con las contralorías del orden territorial;
Que el artículo
35 del Decreto 267 de 22 de febrero de 2000, preceptúa dentro de las funciones del Contralor General de la República, entre otras, la de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley;
Que el numeral 6 del artículo
51 del Decreto 267 de 22 de febrero de 2000, contempla como una función de las Contralorías Delegadas el suscribir convenios de desempeño resultantes de las auditorías organizacionales con las entidades objeto de su vigilancia fiscal dentro del sector correspondiente, efectuando el seguimiento sobre su cumplimiento de acuerdo con el reglamento y sin perjuicio del adelanto de los juicios de responsabilidad fiscal por la autoridad competente o la adopción de otras medidas inherentes al ejercicio de la vigilancia fiscal;
Que el numeral 6 del artículo
54 del Decreto 267 del 22 de febrero de 2000, establece que es función de la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, dirigir y coordinar la vigilancia de la gestión ambiental que corresponde efectuar a los servidores públicos responsables de la misma respecto de los distintos megaproyectos del Estado;
Que en el inciso 2o del parágrafo 4o del artículo
1o de la Ley 617 de octubre 6 de 2000, señala que para determinar la categoría de los departamentos, el Contralor General debe expedir las certificaciones sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior;
Que en el inciso 2o del parágrafo 5o del artículo
2o de la Ley 617 de octubre 6 de 2000, señala que para determinar la categoría de los distritos y municipios, el Contralor General debe expedir las certificaciones sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior;
Que el artículo
81 de la Ley 617 de octubre 6 de 2000, establece que en desarrollo del inciso tercero (3o) del artículo 267 de la Constitución Nacional, la Contraloría General de la República realizará el control fiscal de las entidades territoriales que incumplan los límites previstos en la ley. Para tal efecto, la Contraloría General de la República gozará de las mismas facultades que ejerce con relación a la Nación,
RESUELVE:
GENERALIDADES.
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación y unificar las distintas resoluciones orgánicas que sobre la materia, ha expedido la Contraloría General de la República.
Para efecto de los procedimientos de rendición de la cuenta, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, se deberá presentar la cuenta en dos momentos distintos, según lo reglamentado en el título II de la misma, mediante un informe final y a través de un informe intermedio.
Su ámbito de aplicación es para todas las entidades del orden nacional, territorial y a los particulares que administren o manejen fondos, bienes o recursos públicos en sus diferentes y sucesivas etapas de planeación, recaudo o percepción, conservación, adquisición, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición, sin importar su monto o participación, que estén sometidos o sean de la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, por disposición constitucional y legal.
PARÁGRAFO. Las entidades del orden nacional, los organismos de control fiscal de los distintos órdenes territoriales, las entidades descentralizadas territorialmente y por servicios de cualquier orden, los órganos creados por la Constitución y la ley que tienen régimen especial, o cuando alguna de las anteriores sea su garante o codeudora y el Banco de la República en lo pertinente a los recursos del Estado administrados o en fiducia, deberán adicionalmente suministrar información a la Contraloría General de la República, según lo normado en el Título VIII de la presente resolución.
DE LA CUENTA Y LA RENDICIÓN.
ARTÍCULO 2o. CUENTA. Se entiende por cuenta la información que deben presentar a la Contraloría General de la República los respectivos responsables, sobre las actuaciones legales, técnicas, contables, financieras y de gestión, que hayan realizado en la administración, manejo y rendimientos de los fondos, bienes o recursos públicos.
ARTÍCULO 3o. RENDICIÓN DE CUENTA. Es la acción, como deber legal y ético que tiene todo funcionario o persona de responder e informar por la administración, manejo y rendimientos de fondos, bienes o recursos públicos asignados y los resultados en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.
PARÁGRAFO. Para efecto de la presente resolución se entiende por responder, aquella obligación que tiene todo funcionario público y particular que administre o maneje fondos, bienes o recursos públicos, de asumir la responsabilidad que se derive de su gestión fiscal.
Así mismo, se entenderá por informar la acción de comunicar a la Contraloría General de la República, sobre la gestión fiscal desarrollada con los fondos, bienes o recursos públicos y sus resultados.
DE LOS RESPONSABLES.
ARTÍCULO 4o. RESPONSABLES DE RENDIR LA CUENTA CONSOLIDADA POR ENTIDAD. El jefe de entidad, el representante legal, o quien haga sus veces en los sujetos de control de la Contraloría General de la República, son responsables de rendir la cuenta consolidada por entidad sobre su gestión financiera, operativa, ambiental y de resultados, la cual para su presentación deberá estar firmada por el representante legal, el jefe de entidad o quien haga sus veces de la misma, conforme a lo establecido en el Título II de la presente resolución.
ARTÍCULO 5o. RESPONSABLES DE LA PRESENTACIÓN DEL PLAN DE MEJORAMIENTO. El jefe de entidad, el representante legal, o quien haga sus veces en los sujetos de control, donde la Contraloría General de la República haya realizado un proceso de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, deberán suscribir y presentar un Plan de Mejoramiento Consolidado por Entidad, con base en los resultados del respectivo proceso auditor, conforme a lo establecido en el Título III, de la presente resolución.
ARTÍCULO 6o. RESPONSABLES DE RENDIR CUENTA AL CULMINAR LA GESTIÓN. El jefe de entidad, el representante legal, o quien haga sus veces en los sujetos de control de la Contraloría General de la República, cuando culminen su gestión fiscal o cuando por vacancia definitiva actúen por encargo superior a un mes, deberán rendir un informe de gestión, conforme a lo establecido en el Título IV de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Los Gobernadores, Alcaldes y particulares cuando culminen su gestión, respecto a los recursos de las Transferencias del Sistema General de participaciones de la Nación para los sectores de Salud y Educación, y sobre las Regalías Directas, son responsables de rendir cuenta al culminar la gestión, para efecto de lo cual aplicarán los artículos
16,
23,
88,
89 y el Título IV de la presente resolución.
ARTÍCULO 7o. RESPONSABLES DE RENDIR INFORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES Y FOSYGA - RÉGIMEN SUBSIDIADO. Los Gobernadores, Alcaldes y particulares que administren o manejen fondos, bienes o recursos provenientes del Sistema General de Participaciones y Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para los sectores de salud, educación y propósito general, deberán rendir informes sobre los recursos transferidos por la Nación para estos sectores, conforme a lo establecido en el Título V de la presente resolución.
Con base en lo esta blecido por el artículo
1o del Decreto 1526 de julio 24 de 2002, y la Resolución 0166 de 4 de febrero de 2003 del Ministerio de Educación Nacional, mediante los cuales se reglamenta la administración y condiciones del reporte del sistema de información del sector educativo, los municipios alimentarán su sistema con la información que les proporcionen las instituciones educativas. Los departamentos también alimentarán el sistema con la información que les suministren los municipios no certificados, incluyendo lo relacionado con los recursos asignados para calidad a cada uno de ellos. La Contraloría General de la República recibirá la información de los distritos, de los municipios certificados y de los departamentos la consolidada de los municipios no certificados. No obstante lo anterior, cuando lo requiera, solicitará información directamente a los municipios no certificados y a las instituciones educativas.
ARTÍCULO 8o. RESPONSABLES DE RENDIR INFORMACIÓN SOBRE LAS REGALÍAS DIRECTAS. Los Gobernadores, Alcaldes y particulares, que administren o manejen fondos, bienes o recursos públicos provenientes de las regalías directas derivadas de la explotación, transporte o embarque de los recursos no renovables, deberán rendir informes sobre los recursos de regalías, conforme a lo establecido en el Título VI de la presente resolución.
ARTÍCULO 9o. RESPONSABLES DE RENDIR EL INFORME SOBRE LA GESTIÓN AMBIENTAL TERRITORIAL. Los Gobernadores, Alcaldes, los jefes de entidad, los representantes legales, o quienes hagan sus veces de las entidades y organismos públicos del nivel territorial, deberán rendir un Informe sobre la Gestión Ambiental Territorial, conforme a lo establecido en el Título VII de la presente resolución.
ARTÍCULO 10. RESPONSABLES DE RENDIR INFORMACIÓN PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL MACROECONÓMICO. El jefe de entidad, el representante legal, o quien haga sus veces en las entidades y organismos públicos del orden nacional y territorial deberán rendir los informes, conforme a lo establecido en el Título VIII de la presente resolución.
DE LA PRESENTACIÓN.
ARTÍCULO 11. LUGAR DE PRESENTACIÓN. Cuando los sujetos de control tengan su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. C., los responsables de que trata el Capítulo III del Título I de la presente resolución, deberán presentar directamente en la Central Unica de Recepción de Información de la Dirección de Imprenta, Archivo y Correspondencia de la Contraloría General de la República, la siguiente información: La cuenta anual consolidada por entidad, los planes de mejoramiento, el informe del sistema general de participaciones y Fosyga-Régimen Subsidiado, los Informes de Regalías Directas de la Nación, y el informe de gestión ambiental territorial. En caso que el domicilio principal del sujeto de control sea en lugar diferente de la ciudad de Bogotá, D. C., su presentación se hará, también en forma directa, ante el respectivo despacho de la correspondiente Gerencia Departamental de la Contraloría General de la República.
La información correspondiente se reportará por parte de los responsables a la Contraloría General de la República, conforme a los respectivos formatos de que trata esta resolución. Aquella información que no se deba rendir a través de formatos se presentará conforme a las normas especiales que se señalan en la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. Los informes solicitados en el Título VIII de la presente resolución deben ser presentados en Bogotá, ante la Central Unica de Recepción de Información de la Dirección de Imprenta, Archiv o y Correspondencia de la Contraloría General de la República.
PARÁGRAFO 2o. Los documentos que soporten la gestión fiscal reposarán en las correspondientes entidades a disposición de la Contraloría General de la República, quien podrá solicitarlos, examinarlos, evaluarlos o consultarlos en cualquier tiempo. Esta información será consultada por los funcionarios de la Contraloría General de la República con sujeción a lo establecido en la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral vigente.
ARTÍCULO 12. INOBSERVANCIA DE LOS REQUISITOS EN LA PRESENTACIÓN. Se entenderá por no presentada la cuenta y la información, cuando no cumpla con lo previsto en esta resolución, en los aspectos referentes a lugar de presentación, forma, período, contenido y firmas.
DE LA FORMA.
1. En copia dura (documento físico) acompañada de medio magnético (disquete o disco compacto).
2. Transferencia electrónica de información.
Los anteriores, para efectos fiscales constituirán plena prueba de su presentación.
PARÁGRAFO. Para la presentación de la cuenta y de la información mediante transferencia electrónica, se requiere la autorización previa de la Oficina de Sistemas e Informática de la Contraloría General de la República.
DEL PERÍODO.
ARTÍCULO 14. DE LA CUENTA CONSOLIDADA POR ENTIDAD. La cuenta consolidada por entidad se rendirá en dos informes: el primero denominado Informe Intermedio y el segundo el Informe Final. El contenido de dichos informes se define en el Título II de la presente resolución.
ARTÍCULO 16. DE LA RENDICIÓN DE CUENTA AL CULMINAR UNA GESTIÓN. El informe que debe presentar el jefe de entidad, el representante legal, o quien haga sus veces en los sujetos de control de la Contraloría General de la República, cuando culminen su gestión, cubrirá el período desde el 1o de enero de la vigencia fiscal en que se retira hasta el último día hábil en que se haya realizado efectivamente su retiro.
PARÁGRAFO. En el evento de los servidores públicos que actúen en encargo por un período superior a un mes, deberán rendir cuenta al culminar su gestión por el tiempo que dure esta situación administrativa.
ARTÍCULO 20. DE LA INFORMACIÓN PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL MACROECONÓMICO. La información sobre la contabilidad de la ejecución del presupuesto, y la requerida para la refrendación y registro de la deuda pública, la certificación de las finanzas del Estado, las estadísticas fiscales del Estado, la auditoría del balance general de la Nación y la certificación de ingresos para efecto de la categorización y seguimiento a los programas de saneamiento fiscal y financiero, será por los períodos establecidos en el Título VIII de la presente resolución.
DE LOS TÉRMINOS.
ARTÍCULO 21. DE LA CUENTA CONSOLIDADA POR ENTIDAD. El término para la presentación del informe intermedio a 30 de junio será hasta el día 30 de julio del año en curso. El término para la presentación del informe final a 31 de diciembre será hasta el 28 de febrero del año siguiente. Para las Sociedades, Empresas y Particulares, de que tratan los Capítulos II, III y IV del Título II de la presente resolución, la fecha máxima de presentación del Informe Intermedio será el 30 de julio del año en curso. Para el Informe Anual, será hasta el día 15 de abril del año siguiente.
PARÁGRAFO. Si la fecha corresponde a un día no hábil, el término vencerá el día hábil inmediatamente siguiente.
ARTÍCULO 22. DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO. El Plazo para presentar los planes de mejoramiento será dentro de los 15 (quince) días hábiles, contados a partir del recibo del informe de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral.
ARTÍCULO 23. DE LA RENDICIÓN DE CUENTA AL CULMINAR UNA GESTIÓN. El término en que el jefe de entidad, el representante legal, o quien haga sus veces, debe presentar el Informe al culminar su gestión será dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes de la fecha efectiva de su retiro o terminación de su encargo.
PARÁGRAFO. Si la fecha corresponde a un día no hábil, el término vencerá el día hábil inmediatamente siguiente.
PARÁGRAFO. Si la fecha corresponde a un día no hábil, el término vencerá el día hábil inmediatamente siguiente.
PARÁGRAFO. Si la fecha corresponde a un día no hábil, el término vencerá el día hábil inmediatamente siguiente.
ARTÍCULO 27. DE LA INFORMACIÓN PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL MACROECONÓMICO. La información sobre la contabilidad de la ejecución del p resupuesto, y la requerida para la refrendación y registro de la deuda pública, la certificación de las finanzas del Estado, las estadísticas fiscales del Estado, la auditoría del balance general de la Nación y la certificación de ingresos para efecto de la categorización y seguimiento a los programas de saneamiento fiscal y financiero será presentada dentro de los términos establecidos en el Título VIII de la presente resolución.
DEL CONTENIDO DE LA CUENTA CONSOLIDADA POR ENTIDAD.
ENTIDADES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS OFICIALES Y EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO QUE PRESTAN SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.
1. Estados Contables definitivos, correspondientes a toda la vigencia o período fiscal que se rinde:
- Balance General.
- Estado de Actividad Financiera, Económica y Social.
- Estado de Cambios en el Patrimonio.
- Notas y formatos a los estados contables.
Esta información será presentada conforme a las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación. Para el caso de las entidades financieras, esta información se deberá presentar bajo las normas del Plan Unico Contable para el sector Financiero.
2. Informe completo de revisoría fiscal, correspondiente a toda la vigencia o período fiscal que se rinde, de conformidad con las normas respectivas del Código de Comercio; lo anterior, si la empresa está obligada a tener revisor fiscal.
3. Informe completo de auditoría externa, en caso de que se haya contratado, durante la vigencia o período fiscal que se rinde; este informe debe presentarse de conformidad con los términos contractuales respectivos.
4. Estado de Ingresos correspondiente al segundo semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde, únicamente para entidades diferentes de la DIAN, que recaudan impuestos, tasas, contribuciones, multas y fondos parafiscales. (Formato número 1).
5. Informe de Ejecución del Plan de Compras, correspondiente al segundo semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 2-A).
6. Informe de Ejecución de los Planes de Acción, correspondiente al segundo semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 4-A).
7. Información Contractual, igual o superior a cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes, correspondiente al segundo semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formatos números 5; 5-A y 5-B).
8. Indicadores de Gestión, correspondientes a toda la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 6).
9. Informe de los proyectos de empréstitos internacionales y de los proyectos de cooperación técnica internacional, correspondi entes al segundo semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 7).
10. Informe sobre la Gestión Ambiental, correspondiente a toda la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 8).
11. Informe sobre los procesos judiciales que lleve la entidad a favor o en contra, correspondiente a toda la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 9).
12. Informe operativo correspondiente a toda la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formatos números 10; 10-A y 10-B).
PARÁGRAFO. Respecto a la información de ejecución del plan de compras y la información contractual de que tratan respectivamente los numerales 5 y 7 del presente artículo, esta debe ser diligenciada por las entidades que se encuentren debidamente registradas en el SICE, únicamente en lo que se refiere a los pagos contractuales, siempre y cuando la demás información esté actualizada a la fecha de corte de presentación del informe.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La cuenta que se rinda como informe final el 28 de febrero de 2004 deberá integrar información de toda la vigencia fiscal del año 2003, comprendida entre el 1o de enero y el 31 de diciembre.
1. Estados Contables con corte a junio 30 de la vigencia o período fiscal que se rinde.
Esta información será presentada conforme a las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación. Para el caso de las entidades financieras, esta información se deberá presentar bajo las normas del Plan Unico Contable para el sector Financiero.
2. Estado de Ingresos correspondiente al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde, únicamente para entidades diferentes de la DIAN, que recaudan impuestos, tasas, contribuciones, multas y fondos parafiscales. (Formato número 1).
3. Plan de Compras Anual, para este caso, correspondiente a toda la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 2).
4. Informe de Ejecución del Plan de Compras, correspondiente al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 2-A).
5. Plan Estratégico, para este caso, correspondiente a toda la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 3).
6. Planes de acción Anuales, para este caso, correspondientes a toda la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 4).
7. Informe de Ejecución de los Planes de Acción, correspondiente al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 4-A).
8. Información Contractual, igual o superior a cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes, correspondiente al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formatos números 5; 5-A y 5-B).
9. Informe de los proyectos de empréstitos internacionales y de los proyectos de cooperación técnica internacional, correspondientes al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 7).
PARÁGRAFO 1o. Respecto a la información del plan de compras, informe de ejecución del plan de compras y la información contractual de que tratan los numerales 3, 4 y 8 del presente artículo, esta debe ser diligenciada por las entidades que se encuentren debidamente registradas en el SICE, únicamente en lo que se refiere a los pagos contractuales, siempre y cuando la demás información esté actualizada a la fecha de corte de presentación del informe.
PARÁGRAFO 2o. El informe intermedio de que trata el presente artículo empieza a regir a partir de la información correspondiente al primer semestre de la vigencia fiscal del año 2004.
SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS MIXTAS Y SOCIEDADES COMERCIALES.
Todas las anteriores en las que el estado tenga una participación accionaria igual o superior al 50% del total del capital social efectivamente suscrito y pagado
1. Estados Financieros o Contables definitivos, correspondientes a toda la vigencia o período fiscal que se rinde:
- Balance General.
- Estado de Actividad Financiera, Económica y Social.
- Estado de Cambios en el Patrimonio.
- Notas y formatos a los estados contables.
Esta información será presentada conforme a las normas contables que le aplique a cada una de este tipo de sociedades o empresas.
2. Informe de Gerencia, correspondiente a toda la vigencia o período fiscal que se rinde.
3. Informe de Auditoría Interna, correspondiente a toda la vigencia o período fiscal que se rinde.
4. Informe completo de revisoría fiscal, correspondiente a toda la vigencia o período fiscal que se rinde, de conformidad con las normas respectivas del Código de Comercio; lo anterior, si la empresa está obligada a tener revisor fiscal.
5. Informe completo de auditoría externa, en caso de que se haya contratado, durante la vigencia o período fiscal que se rinde; este informe debe presentarse de conformidad con los términos contractuales respectivos.
6. Informe de Ejecución del Planes de Inversión, correspondiente al segundo semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 11-A).
7. Informe sobre la composición accionaria, correspondiente a toda la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 12).
8. Estado de Ingresos correspondiente al segundo semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde, únicamente para entidades diferentes de la DIAN, que recaudan impuestos, tasas, contribuciones, multas y fondos parafiscales. (Formato número 1).
9. Información Contractual, igual o superior a cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes, correspondiente al segundo semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formatos números 5; 5-A y 5-B).
10. Indicadores de Gestión, correspondientes a toda la vigencia o período fiscal que se ri nde. (Formato número 6).
11. Informe de los proyectos de empréstitos internacionales y de los proyectos de cooperación técnica internacional, correspondientes al segundo semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 7).
12. Informe sobre la Gestión Ambiental, correspondiente a toda la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 8).
13. Informe operativo correspondiente a toda la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formatos números 10; 10-A y 10-B).
PARÁGRAFO. Respecto a la información contractual de que trata el numeral 9 del presente artículo, esta debe ser diligenciada por las entidades que se encuentren debidamente registradas en el SICE, únicamente en lo que se refiere a pagos contractuales, siempre y cuando la demás información esté actualizada a la fecha de corte de presentación del informe.
PARÁGRAFO transitorio. La cuenta que se rinda como informe final el 15 de abril de 2004, deberá integrar información de toda la vigencia fiscal del año 2003, comprendida entre 1o de enero y el 31 de diciembre.
1. Estados Financieros o Contables con corte a junio 30 de la vigencia o período fiscal que se rinde.
Esta información será presentada conforme a las normas contables que le aplique a cada una de este tipo de sociedades o empresas.
2. Estado de Ingresos correspondiente al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde, únicamente para entidades diferentes de la DIAN, que recaudan impuestos, tasas, contribuciones, multas y fondos parafiscales. (Formato número 1).
3. Plan de Inversión, para este caso, correspondiente a toda la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 11).
4. Informe de Ejecución del Plan de Inversión, correspondiente al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 11-A).
5. Información Contractual, igual o superior a cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes, correspondiente al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formatos 5; 5-A y 5-B).
6. Informe de los proyectos de empréstitos internacionales y de los proyectos de cooperación técnica internacional, correspondientes al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 7).
PARÁGRAFO 1o. Respecto a la información contractual de que trata el numeral 5 del presente artículo, esta debe ser diligenciada por las entidades que se encuentren debidamente registradas en el SICE, únicamente en lo que se refiere a los pagos contractuales, siempre y cuando la demás información de su contratación esté actualizada a la fecha de corte de presentación del informe.
PARÁGRAFO 2o. El informe intermedio de que trata el presente artículo empieza a regir a partir de la información correspondiente al primer semestre de la vigencia fiscal del año 2004.
SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS PRIVADAS Y SOCIEDADES COMERCIALES. TODAS LAS ANTERIORES EN LAS QUE EL ESTADO TENGA UNA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA INFERIOR AL 50% DEL TOTAL DEL CAPITAL SOCIAL EFECTIVAMENTE SUSCRITO Y PAGADO.
1. Informe de Gerencia, incluyendo los Estados Financieros, correspondientes a toda la vigencia o período fiscal que se rinde, aprobado por su Junta Directiva o Asamblea de Accionistas.
2. Informe de Composición Accionaria, correspondiente a toda la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 12).
3. Informe completo de revisoría fiscal, correspondiente a toda la vigencia o período fiscal que se rinde (si la empresa está obligada a tener revisor fiscal).
4. Informe de Auditoría Interna, correspondiente a toda la vigencia o período fiscal que se rinde.
5. Informe sobre la Gestión Ambiental, correspondiente a toda la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 8).
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La cuenta que se rinda como informe final el 15 de abril de 2004 deberá integrar información de toda la vigencia fiscal del año 2003, comprendida entre el 1o de enero y el 31 de diciembre.
ARTÍCULO 33. CONTENIDO DEL INFORME INTERMEDIO. Las entidades y empresas incluidas en este capítulo deben presentar los estados Financieros o Contables con corte a junio 30 de la vigencia o período fiscal que se rinde; esta información será presentada conforme a las normas contables que le aplique a cada una de esa clase de sociedades o empresas.
PARÁGRAFO. El informe intermedio de que trata el presente artículo empieza a regir a partir de la información correspondiente al primer semestre de la vigencia fiscal del año 2004.
EMPRESAS QUE SE RIGEN POR EL DERECHO PRIVADO, ASOCIACIONES DE DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS, INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DE DERECHO PRIVADO Y PARTICULARES. TODAS LAS ANTERIORES CUANDO ADMINISTREN, MANEJEN O INVIERTAN RECURSOS PÚBLICOS O PARAFISCALES.
1. Informe de Gerencia, incluyendo los Estados Financieros, correspondientes a toda la vigencia o período fiscal que se rinde, aprobado por su Junta Directiva o la Asamblea de Accionistas.
2. Estado de Ingresos y gastos, respecto de los recursos públicos o parafiscales, correspondiente al segundo semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 1).
3. Plan de Inversión respecto de los recursos públicos o parafiscales, para este caso, correspondiente a toda la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 11).
4. Informe de Ejecución del Plan de Inversión respecto de los recursos públicos o parafiscales, correspondiente al segundo semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 11-A).
5. Relación contractual, igual o superior a cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes, respecto de los recursos públicos o parafiscales, correspondiente al segundo semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 13).
6. Informe completo de revisoría fiscal, correspondiente a toda la vigencia o períod o fiscal que se rinde (si la empresa está obligada a tener revisor fiscal).
7. Informe sobre la Gestión Ambiental, correspondiente a toda la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 8).
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La cuenta que se rinda como informe final el 15 de abril de 2004 deberá integrar información de toda la vigencia fiscal del año 2003, comprendida entre el 1o de enero y el 31 de diciembre.
1. Estados Financieros o Contables con corte a junio 30 de la vigencia o período fiscal que se rinde.
2. Estado de Ingresos y gastos, respecto de los recursos públicos o parafiscales, correspondiente al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 1).
3. Informe de Ejecución del Plan de Inversión respecto de los recursos públicos o parafiscales, correspondiente al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 11-A).
4. Relación contractual, igual o superior a cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes, respecto de los recursos públicos o parafiscales, correspondiente al segundo semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 13).
PARÁGRAFO. El informe intermedio de que trata el presente artículo empieza a regir a partir de la información correspondiente al primer semestre de la vigencia fiscal del año 2004.
SUJETOS DE CONTROL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO 36. CONTENIDO DE LA CUENTA FINAL. El liquidador del sujeto de control que se encuentre en proceso de liquidación debe presentar, dentro de los mismos términos que se establecen en el artículo
21 de la presente resolución, la siguiente información:
1. Copia de la ley, decreto, resolución o acto administrativo en que se decreta o autoriza la liquidación.
2. Estados Financieros básicos junto con sus notas, correspondientes a toda la vigencia o período fiscal que se rinde.
3. Informe de avance y ejecución del proceso liquidador, correspondiente al segundo semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La cuenta que se rinda como informe final el 28 de febrero o el 15 de abril de 2004, según sea la naturaleza jurídica de la entidad en liquidación, deberá integrar información de toda la vigencia fiscal del año 2003, comprendida entre el 1o de enero y el 31 de diciembre.
ARTÍCULO 37. CONTENIDO DEL INFORME INTERMEDIO. El liquidador del sujeto de control que se encuentre en proceso de liquidación debe presentar, dentro de los mismos términos que se establecen en el artículo
21 de la presente resolución, un Informe de avance y ejecución del proceso liquidador, correspondiente al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde.
PARÁGRAFO. El informe intermedio de que trata el presente artículo empieza a regir a partir de la información correspondiente al primer semestre de la vigencia fiscal del año 2004.
1. Acta final de liquidación, debidamente aprobada por la asamblea, junta de socios o autoridad que sea competente para tal fin.
2. Escritura pública con la cual se protocolizó la liquidación.
3. Informe de ejecución y terminación de la liquidación.
La información de que trata el presente artículo deberá ser presentada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haber culminado el proceso de liquidación.
ENTIDADES, EMPRESAS Y SOCIEDADES DE DERECHO PÚBLICO QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE DESMONTE, FUSIÓN, ABSORCIÓN, ESCISIÓN, CAPITALIZACIÓN Y DESCAPITALIZACIÓN.
ARTÍCULO 39. CONTENIDO DEL INFORME FINAL. Las personas encargadas mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, para adelantar procesos de desmonte, fusión, absorción, escisión, capitalización y descapitalización en entidades públicas, cualquiera que sea su naturaleza, deberán presentar dentro de los mismos términos que se establecen en el artículo
21, la siguiente información:
1. Informe sobre el manejo y conservación de los archivos, correspondiente al segundo semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde.
2. Relación de la enajenación de activos, correspondiente al segundo semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde.
3. Inventario de los procesos judiciales y reclamaciones de carácter laboral y contractual informando el estado de los procesos, correspondiente al segundo semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde.
4. Inventario de pasivos en relación cronológica pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de la entidad pública, incluyendo las obligaciones a término y aquellas que solo representan una contingencia para ella, entre otras, las condicionales, los litigios y las garantías, correspondiente al segundo semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde.
5. Relación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad pública y de los créditos y activos intangibles de que sea titular, correspondiente al segundo semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde.
6. Relación de los bienes corporales cuya tenencia esté en poder de terceros, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza, y la fecha de vencimiento, correspondiente al segundo semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La cuenta que se rinda como informe final el 28 de febrero o el 15 de abril de 2004, según sea la naturaleza jurídica, deberá integrar información de toda la vigencia fiscal del año 2003, comprendida entre el 1o de enero y el 31 de diciembre.
ARTÍCULO 40. CONTENIDO DEL INFORME INTERMEDIO. Las personas encargadas mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, para adelantar procesos de desmonte, fusión, absorción, escisión, capitalización y descapitalización en entidades públicas, cualquiera que sea su naturaleza, deberán presentar dentro de los mismos términos que se establecen en el artículo
21 la siguiente información:
1. Informe sobre el manejo y conservación de los archivos, correspondiente al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde.
2. Relación de la enajenación de activos, correspondiente al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde.
3. Inventario de los procesos judiciales y reclamaciones de carácter laboral y contractual informando el e stado de los procesos, correspondiente al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde.
4. Inventario de pasivos en relación cronológica pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de la entidad pública, incluyendo las obligaciones a término y aquellas que representan una contingencia para ella, entre otras, las condicionales, los litigios y las garantías, correspondiente al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde.
5. Relación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad pública y de los créditos y activos intangibles de que sea titular, correspondiente al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde.
6. Relación de los bienes corporales cuya tenencia esté en poder de terceros, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza, y la fecha de vencimiento, correspondiente al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde.
PARÁGRAFO. El informe intermedio de que trata el presente artículo empieza a regir a partir de la información correspondiente al primer semestre de la vigencia fiscal del año 2004.
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN, CUENTA DEL INGRESO PÚBLICO.
ARTÍCULO 41. CONTENIDO DEL INFORME FINAL. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, además de presentar la información relacionada en el artículo
28 de la presente resolución, para efecto de la cuenta del ingreso público deberá presentar la siguiente información:
1. Estados financieros, con sus respectivas notas, correspondientes a toda la vigencia o período fiscal que se rinde:
- Balance General comparado.
- Balance General detallado a nivel de subcuentas.
- Estado de Actividad Económica, Financiera y Social.
- Notas a los Estados Financieros.
2. Informe gerencial de gestión que comprenda los procesos misionales: tributario, aduanero, cambiario y de servicios compartidos con sus respectivas áreas técnicas. Lo anterior correspondiente a toda la vigencia o período fiscal que se rinde.
3. Informe de control interno, correspondiente a toda la vigencia o período fiscal que se rinde.
4. Informe sobre el avance y cumplimiento de los planes de mejoramiento, correspondiente al segundo semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde.
5. Informe gerencial sobre el estado de quejas y denuncias e investigaciones penales y disciplinarias, correspondiente al segundo semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde.
6. Recaudo efectuado, correspondiente al segundo semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formatos números 14 y 14-A).
7. Recaudo y consignaciones efectuados por las entidades autorizadas para recaudar (EAR), correspondiente al segundo semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 14-B).
8. Rentas por cobrar, correspondiente al segundo semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 14-C).
9. Procesos de cobro por tipo, correspondiente al segundo semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 14-D).
10. Proceso de cobro según su antigüedad, correspondiente al segundo semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 14-E).
11. Facilidades de pago, correspondientes al segundo semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 14-F).
12. Prescripciones y remisibilidades, correspondientes al segundo semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 14-G).
13. Depósitos judiciales y garantías, correspondientes al segundo semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 14-H).
14. Programas de fiscalización aplicados y sus resultados, correspondientes al segundo semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 14-I).
15. Devoluciones solicitadas y reconocidas, correspondientes al segundo semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 14-J).
16. Inventarios de mercancías existentes, correspondientes al segundo semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 14-K).
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La cuenta que se rinda como informe final el 28 de febrero de 2004, deberá integrar información de toda la vigencia fiscal del año 2003, comprendida entre el 1o de enero y el 31 de diciembre.
ARTÍCULO 42. CONTENIDO DEL INFORME INTERMEDIO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, además de presentar la información relacionada en el artículo
28 de la presente resolución, para efecto de la Cuenta del Ingreso Público, deberá presentar la siguiente información:
1. Estados Financieros con corte a junio 30 del período o vigencia fiscal que se rinde.
2. Informe sobre el avance y cumplimiento de los planes de mejoramiento, correspondiente al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde.
3. Informe gerencial sobre el estado de quejas y denuncias e investigaciones penales y disciplinarias, correspondiente al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde.
4. Recaudo efectuado, correspondiente al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formatos números 14 y 14-A).
5. Recaudo y consignaciones efectuados por las entidades autorizadas, correspondientes al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 14-B).
6. Rentas por cobrar, correspondientes al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 14-C).
7. Procesos de cobro por tipo, correspondientes al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 14-D).
8. Proceso de cobro según su antigüedad, correspondiente al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 14-E).
9. Facilidades de pago, correspondientes al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 14-F).
10. Prescripciones y remisibilidades, correspondientes al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 14-G).
11. Depósitos judiciales y garantías, correspondientes al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 14-H).
12. Programas de fiscalización aplicados y sus resultados, correspondientes al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 14-I).
13. Devoluciones solicitadas y reconocidas, correspondientes al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 14-J).
14. Inventarios de mercancías existentes, correspondientes al primer semestre de la vigencia o período fiscal que se rinde. (Formato número 14-K).
PARÁGRAFO. El informe intermedio de que trata el presente artículo empieza a regir a partir de la información correspondiente al primer semestre de la vigencia fiscal del año 2004.
DE LA REVISIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CUENTA CONSOLIDADA POR ENTIDAD Y SU RESULTADO.
ARTÍCULO 43. REVISIÓN. La Contraloría General de la República, mediante el proceso de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral-Audite, en sus distintas modalidades, revisará la información que como cuenta consolidada rindan los responsables fiscales sobre su Gestión Fiscal, con el propósito de emitir pronunciamientos articulados e integrales sobre la misma.
ARTÍCULO 44. RESULTADOS Y FENECIMIENTO. La Contraloría General de la República se pronunciará a través de los Informes de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, sobre la gestión fiscal de los responsables que deben rendir cuenta, de acuerdo con los procedimientos previamente establecidos para tal efecto por el organismo de control.
El pronunciamiento será emitido a través del dictamen integral contenido en el Informe de Auditoría, mediante el fenecimiento o no de la cuenta, el cual constará de una "opinión" sobre la razonabilidad de los estados contables y los "conceptos" sobre la gestión fiscal y cumplimiento de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales.
El mencionado fenecimiento de la cuenta corresponde a una vigencia fiscal completa que comprende el período de enero a diciembre del respectivo año, lo anterior sin perjuicio de la periodicidad con que se presente la información.
1. La cuenta consolidada por entidad será fenecida por parte de la Contraloría General de la República, en los siguientes eventos:
a) La opinión de los estados contables sea limpia y el concepto de la gestión sea favorable sobre la aplicación de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales;
b) La opinión de los estados contables sea limpia y el concepto de la gestión sea con observaciones que no incidan significativamente sobre la aplicación de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales;
c) La opinión de los estados contables sea con salvedades y el concepto de la gestión sea favorable sobre la aplicación de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales;
d) La opinión de los estados contables sea con salvedades y el concepto de la gestión sea con observaciones que no incidan significativamente sobre la aplicación de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales.
2. La cuenta consolidada por entidad "no será fenecida" por parte de la Contraloría General de la República, en los siguientes eventos:
a) La opinión sobre los estados contables sea negativa o haya abstención de opinión, sin importar el concepto de la gestión sobre la aplicación de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales;
b) Cuando el concepto de la gestión sobre la aplicación de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales, sea desfavorable, sin importar la opinión de los estados contables.
PARÁGRAFO. La Contraloría General de la República, tendrá como plazo máximo tres (3) años contados a partir de la fecha de la presentación de la cuenta anual consolidada, para emitir el pronunciamiento a que se refiere este artículo; fecha después de la cual, si no se llegaré a producir pronunciamiento alguno, se entenderá fenecida la misma. Lo anterior, sin perjuicio de que se levante dicho fenecimiento, con base en los resultados de un proceso posterior de auditoría gubernamental con enfoque integral, o si con posterioridad aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares.
DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO.
SUJETOS DE CONTROL FISCAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
ARTÍCULO 45. CONTENIDO DEL PLAN DE MEJORAMIENTO. Las entidades u organismos públicos sujetos de control de la Contraloría General de la República, en donde se haya realizado un proceso de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, resultado del cual se formulen observaciones, deberán elaborar un Plan de Mejoramiento consolidado, que contemple las acciones que se compromete adelantar la entidad, con el propósito de subsanar y corregir cada uno de los hallazgos y observaciones formuladas en el respectivo Informe de Auditoría.
El plan de mejoramiento deberá contener la siguiente información:
1. Períodos fiscales que cubrirá.
2. Relación de cada área con sus respectivos hallazgos, con las acciones que se desarrollarán para subsanar estos, y que deben tener explícitos su plazo de ejecución en semanas, y las metas cuantificables y/o los pasos o etapas que lo componen.
3. Indicadores de cumplimiento.
4. Responsable del plan de mejoramiento.
5. Establecer metas cuantificables para cada una de las acciones.
6. Observaciones generales.
El plan de mejoramiento de la entidad auditada, deberá presentar las acciones correctivas correspondientes a cada una de los hallazgos y observaciones, en el mismo orden en que aparecen en la lista. (Formato número 15).
PARÁGRAFO 1o. Sobre los planes de mejoramiento suscritos, se deben rendir informes semestrales de avance con corte a junio 30 y diciembre 30, los cuales se presentarán respectivamente dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha de corte. (Formato número 15-A).
PARÁGRAFO 2o. El incumplimiento de los plazos establecidos en el presente artículo se entenderá como una omisión en la presentación de cuenta e informes. En el evento que no se lleve a cabo una o varias de las acciones de mejoramiento formuladas, se ent enderá que no se adelantaron las acciones tendientes a subsanar las deficiencias detectadas por la Contraloría General de la República. Lo anterior, para efectos de aplicar las sanciones a que se refiere el capítulo V de la Ley
42 de enero 26 de 1993.
DE LA CONFORMIDAD, REVISIÓN Y RESULTADO DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO.
ARTÍCULO 46. CONFORMIDAD. La Contraloría Delegada Sectorial o la Gerencia Departamental respectiva, según sea el caso, deberá manifestar por escrito al representante legal de la entidad, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su recepción, la conformidad del Plan de Mejoramiento en cuanto al cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo
45 de la presente resolución o formular de lo contrario los requerimientos respectivos.
Si transcurrido el término anterior, la Contraloría Delegada Sectorial o Gerencias Departamentales respectivas, no emiten su pronunciamiento, el plan de mejoramiento se entiende de conformidad para su ejecución.
PARÁGRAFO 1o. Los planes de mejoramiento que presentan los sujetos de control que tengan su domicilio principal fuera de la ciudad de Bogotá, D. C., deberán ser remitidos por las Gerencias departamentales a las Contralorías Delegadas Sectoriales respectivas una vez se haya emitido la conformidad sobre el mismo.
PARÁGRAFO 2o. Solo puede estar vigente un plan de mejoramiento; en el evento de que se formule un nuevo plan, este debe contemplar las acciones no concluidas del plan de mejoramiento anterior.
ARTÍCULO 47. REVISIÓN. El análisis y revisión de los planes de mejoramiento se realizará por parte de la Contraloría General de la República, a través de la aplicación de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral-Audite que se encuentre vigente, en cualquiera de sus modalidades.
PARÁGRAFO. En ejercicio de cualquier modalidad de auditoría, el análisis y seguimiento a los planes de mejoramiento debe realizarse durante todo el proceso auditor, estableciéndose para tal efecto "el seguimiento a los planes de mejoramiento", como una línea específica de auditoría.
ARTÍCULO 48. RESULTADO. La Contraloría General de la República se pronunciará, mediante el Informe de auditoría, sobre el seguimiento a los planes de mejoramiento, en el mismo se incluye el análisis y registro sobre el cumplimiento y la efectividad de cada una de las acciones programadas y desarrolladas por la entidad, para subsanar y corregir los hallazgos y observaciones que hayan sido formuladas como resultados en los respectivos informes.
DE LA RENDICION DE CUENTA AL CULMINAR UNA GESTION.
REPRESENTANTES LEGALES DE LOS SUJETOS DE CONTROL FISCAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
ARTÍCULO 49. CONTENIDO DE LA CUENTA. Los jefes de entidad, los representantes legales o quien haga sus veces de los sujetos de control de la Contraloría General de la República al culminar su gestión o encargo, deben presentar la información relacionada en el formato número 16 de la presente resolución.
DE LA REVISIÓN Y RESULTADO DE LA RENDICIÓN DE CUENTA AL CULMINAR UNA GESTIÓN.
ARTÍCULO 50. REVISIÓN. La revisión de la cuenta que presenten los jefes de entidad, los representantes legales o quien haga sus veces al culminar su gestión, la realizará la Contraloría General de la República a través de las respectivas Contralorías Delegadas Sectoriales o Gerencias Departamentales según sea el caso, mediante un análisis descriptivo de la información presentada.
ARTÍCULO 51. RESULTADO. La Contraloría General de la República, se pronunciará a través de un concepto sobre la tendencia de la gestión en el período informado.
DEL INFORME SOBRE EL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES Y FOSYGA-REGIMEN SUBSIDIADO.
GOBERNADORES, ALCALDES Y PARTICULARES QUE MANEJEN RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 52. CONTENIDO DEL INFORME SOBRE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA EL SECTOR EDUCACIÓN. Los Gobernadores, Alcaldes y particulares que manejen recursos del Sistema General de Participaciones, SGP, para educación, anualmente deben presentar la siguiente información:
1. Información contractual (Formato número 5; 5-A y 5-B).
2. Información presupuestal (Formato número 20; 20-A; 20-B y 20-C).
3. Información Estadística (Formato número 17).
4. Informe de Ejecución de Gastos de Personal (Formato número 17-A).
5. Distribución de recursos SGP Sector Educación (Formato número 17-B).
6. Informe sobre los fondos de servicios educativos (Formato número 17-C).
PARÁGRAFO 1o. El presente artículo tiene alcance para los Resguardos Indígenas, que manejen de manera independiente a las entidades territoriales, recursos del Sistema General de Participaciones, SGP, para educación.
PARÁGRAFO 2o. Cuando una entidad territorial administre recursos de los Resguardos Indígenas, deberá reportar la información de dichas comunidades en formatos separados con las características señaladas en el presente artículo.
GOBERNADORES, ALCALDES Y PARTICULARES QUE MANEJEN RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA SALUD.
ARTÍCULO 53. CONTENIDO DEL INFORME SOBRE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA EL SECTOR SALUD. Los Gobernadores, Alcaldes y particulares que manejen recursos del Sistema General de Participaciones, SGP, para salud, anualmente deben presentar la siguiente información:
1. Información presupuestal (Formato número 20; 20-A; 20-B y 20-C).
2. Información Estadística (Formato número 18).
3. Información Descentralización (Formato número 18-A).
4. Información Contractual (Formato número 18-B; 18-C y 18-D).
5. Informe sobre Distribución de recursos por componentes (Formato número 18-E).
PARÁGRAFO 1o. El presente artículo tiene alcance para los Resguardos Indígenas, que manejen de manera independiente a las entidades territoriales, recursos del Sistema General de Participaciones, SGP, para salud.
PARÁGRAFO 2o. Cuando una entidad territorial administre recursos de los Resguardos Indígenas, deberá reportar la información de dichas comunidades en formatos separados con las características señaladas en el presente artículo.
GOBERNADORES, ALCALDES Y PARTICULARES QUE MANEJEN RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA PROPÓSITO GENERAL.
ARTÍCULO 54. CONTENIDO DEL INFORME SOBRE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA PROPÓSITO GENERAL. Los gobernadores, Alcaldes y particulares que manejen recursos del Sistema General de Participaciones para propósito general, anualmente deben presentar la siguiente información:
1. Información presupuestal (Formato número 20; 20-A; 20-B y 20-C).
2. Informe sobre distribución de recursos de propósito general (Formato número 24).
PARÁGRAFO 1o. El presente artículo tiene alcance para los Resguardos Indígenas, que manejen de manera independiente a las entidades territoriales, recursos del Sistema General de Participaciones, SGP, para propósito general.
PARÁGRAFO 2o. Cuando una entidad territorial administre recursos de los Resguardos Indígenas, deberá reportar la información de dichas comunidades en formatos separados con las características señaladas en el presente artículo.
DE LA REVISIÓN Y RESULTADO DE LOS INFORMES SOBRE EL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA SALUD, EDUCACIÓN Y PROPÓSITO GENERAL.
ARTÍCULO 55. REVISIÓN. La Contraloría General de la República a través de la Contraloría Delegada para el Sector Social y las Gerencias Departamentales revisarán los Informes sobre el Sistema General de Participaciones y Fosyga-Régimen Subsidiado, mediante las diferentes modalidades de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral-Audite.
ARTÍCULO 56. RESULTADO. La Contraloría General de la República, se pronunciará a través de los Informes de Auditoría sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y la gestión desarrollada por los responsables en la administración de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones y Fosyga-Régimen Subsidiado.
DE LAS REGALIAS DIRECTAS DE LA NACION.
GOBERNACIONES, ALCALDÍAS Y PARTICULARES QUE MANEJEN RECURSOS DE REGALÍAS DIRECTAS.
1. Presupuesto aprobado y ejecutado de las regalías por proyecto. (Formato número 19).
2. Niveles de cobertura certificados por la autoridad competente.
3. Relación de contratos por proyecto, especificando: (Formato número 19-A).
- Nombre o razón social del contratista y su identificación o NIT.
- Objeto del contrato.
- Clase de contrato (servicio, suministros, obra, mantenimiento, etc.).
- Modalidad de contratación (licitación, adjudicación directa, otras.).
- Valor inicial del contrato.
- Adiciones al valor del contrato.
- Término del contrato.
- Prórroga del contrato.
- Interventor técnico.
- Porcentaje de ejecución.
- Lugar de ejecución del contrato.
- Fecha de terminación.
- Fecha de liquidación.
4. Informar los rangos de contratación de licitación, concurso de meritos con o sin formalidades.
DE LA REVISIÓN Y RESULTADOS DE LOS INFORMES SOBRE RECURSOS DE REGALÍAS DIRECTAS.
ARTÍCULO 58. REVISIÓN. La Contraloría General de la República a través de la Contraloría Delegada de Minas y Energía coordinará con las Gerencias Departamentales, la revisión de los informes sobre los recursos de regalías, de acuerdo con el Plan General de Auditoría que se establezca para cada vigencia y de conformidad con la metodología establecida en la Guía de Auditoría para tal fin.
ARTÍCULO 59. RESULTADO. La Contraloría General de la República, se pronunciará a través de los informes de auditoría mediante un concepto sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y la gestión desarrollada por los responsables en la administración de los recursos provenientes de las regalías de acuerdo con el plan general de auditoría.
INFORME SOBRE LA GESTION AMBIENTAL TERRITORIAL.
REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES, CONTRALORES TERRITORIALES, GOBERNADORES, ALCALDES Y PARTICULARES QUE MANEJAN RECURSOS PÚBLICOS DEL ORDEN TERRITORIAL.
ARTÍCULO 60. CONTENIDO DEL INFORME SOBRE LA GESTIÓN AMBIENTAL TERRITORIAL. Las entidades del orden territorial, los organismos de control fiscal de los distintos órdenes territoriales, los departamentos, distritos, municipios y sus entidades descentralizadas, deberán presentar anualmente un informe sobre la gestión ambiental territorial, de conformidad con el formato número 8.
PARÁGRAFO 1o. Los organismos de control fiscal del orden territorial deberán reportar la información sobre su propia gestión, no sobre la de sus sujetos de control.
PARÁGRAFO 2o. Los representantes legales de los municipios deberán, adicionalmente, presentar un informe detallado para la vigencia, sobre las labores desarrolladas dentro del marco del artículo
111 de la Ley 99 de 1993.
DE LA REVISIÓN Y RESULTADOS DE LA INFORMACIÓN SOBRE LA GESTIÓN AMBIENTAL TERRITORIAL.
ARTÍCULO 61. REVISIÓN. La Contraloría Delegada para el Medio Ambiente de la Contraloría General de la República, mediante estudio analítico, revisará la información de la Gestión Ambiental Territorial.
ARTÍCULO 62. RESULTADO. La información de la gestión ambiental territorial, así como la correspondiente a la del orden nacional, después de su correspondiente análisis y revisión, hará parte integrante del Informe Anual del Estado de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente, que presenta el Contralor General al Congreso de la República.
INFORMACION PARA LA CONTABILIDAD DEL PRESUPUESTO; CATEGORIZACION TERRITORIAL; LIMITE DEL GASTO; PROGRAMAS DE DESEMPEÑO, SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO TERRITORIAL; DEUDA PUBLICA; ESTADO DE LA INFORMACION CONTABLE Y COSTO DE PERSONAL.
CONTABILIDAD Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO.
ARTÍCULO 63. CONTROL DE INGRESOS DEL ESTADO. Para efectos de evaluar el desarrollo de las políticas tributaria, aduanera y cambiaria, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, deberá reportar a la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas la información consolidada de carácter impersonal contenida en cada uno de los diferentes renglones de las declaraciones de renta, IVA, retención, de los contribuyentes, responsables y agentes retenedores, desagregada por actividades económicas.
PARÁGRAFO. La información aquí solicitada deberá remitirse una vez la DIAN haya realizado los procesos de validación que garantizan la calidad óptima de la misma o, cuando medie solicitud puntual del Contralor Delegado, en un plazo que no supere cinco días hábiles a partir de la solicitud.
ARTÍCULO 64. CONTABILIDAD PRESUPUESTAL. Los responsables de los órganos de que trata el
artículo 1o y su parágrafo de la presente resolución, rendirán a la contraloría general de la república, información relacionada con la programación (formulación) y ejecución presupuestal de ingresos y gastos de la vigencia contemplando tanto devengo y reconocimientos en los ingresos como compromisos y obligaciones en los gastos con el respectivo programa anual de caja, pac, presentando por separado estimaciones para las necesidades de liquidez de la vigencia y las requeridas para el pago del rezago presupuestal, dejando a disposición de la contraloría general de la república sus respectivas notas y anexos. la información de que trata este artículo deberá remitirse conforme a lo establecido en los formatos números 20; 20-a; 20-b; 20-c; 20-d; 20-e y 20-f de la presente resolución.
El devengo en los ingresos contemplados en la columna 28 del "informe de ejecución presupuestal de ingresos", si bien corresponde a la cuantificación efectivamente facturada de las rentas susceptibles de recaudo mediante tal mecanismo, no constituye, para ningún efecto, ejecución del presupuesto de ingresos lo cual requiere del recaudo en efectivo mediante su equivalente en papeles. En consecuencia, su identificación y reporte obligatorio, posee un propósito informativo. Por su parte, los reconocimientos de ingresos (columna 32) serán registrados por las entidades siempre que la norma presupuestal o el Estatuto Orgánico del Presupuesto que les aplique admitan este tipo de operación como ejecución del presupuesto de rentas para las trasferencias y desembolsos programados de los recursos de crédito, en las precisas condiciones y circunstancias que estén taxativamente señaladas.
Las entidades a que hace referencia el presente artículo deberán enviar trimestralmente durante cada vigencia un Informe de ejecución mensualizada del respectivo Programa Anual de Caja, PAC, o del reporte que haga sus veces en las entidades territoriales, hasta completar cada anualidad. Para el efecto, diligenciarán el formato número 20-D, denominado "Informe de ejecución mensual del PAC", el cual deberá ser consistente con las necesidades de liquidez existentes al iniciar la ejecución presupuestal de cada corte trimestral e incorporará y registrará las modificaciones mensuales al PAC siempre que estén debidamente autorizadas por parte de quien tenga competencia para ello.
En la ejecución del PAC, la apropiación presupuestal de la vigencia soportará el PAC de la vigencia y del rezago del año siguiente, y las reservas presupuestales y las cuentas por pagar soportarán el PAC del rezago del año anterior.
PARÁGRAFO 1o. Toda vez que, de conformidad con el artículo 8o (Del registro de información) del Decreto 178 de enero 29 de 2003, la información registrada en el SIIF tiene carácter oficial, las Entidades que estén en línea en el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, no deberán diligenciar los formatos números 20; 20-A; 20-B; 20-C; 20-D; 20-E y 20-F siempre que su información haya sido cargada satisfactoriamente en dicho sistema. En caso contrario, deberán diligenciar y remitir los formatos números 20; 20-A; 20-B; 20-C; 20-D; 20-E y 20-F de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. En cada entidad, los registros de la contabilidad de ejecución del presupuesto deben ser consistentes y conciliables con los respectivos registros de la contabilidad financiera patrimonial reportados a efectos de la rendición de la cuenta de la presente resolución, como garantía de oportunidad, veracidad, confiabilidad e integridad.
Para el efecto, cada entidad deberá establecer y asignar un código de enlace entre los registros de la contabilidad de la ejecución del presupuesto y los respectivos registros de la contabilidad financiera al máximo nivel de desagregación del Catálogo General de Cuentas del Plan General de Contabilidad vigente.
Para el presupuesto de rentas de la vigencia, y a partir del momento de ejecuci